La Justicia permitió a tabacalera no pagar un impuesto a cigarrillos

Un fallo del juzgado federal Nº 1 de Córdoba concedió una medida cautelar solicitada por Centro Tabacalera, compañía de esa provincia, por el cual la firma queda exceptuada, por seis meses, del pago de un tributo que grava la producción y comercialización de productos derivados del tabaco.

La firma había recurrido a la Justicia para indicar que el pago de este tributo afectaría su normal operación y sus ganancias, indicando, según la demanda, que el pago del tributo era "arbitrario e inconstitucional". El juez Ricardo Bustos Fierro dio la razón a la demandante y dispuso "hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el plazo de seis meses", ordenándole a la AFIP no cobrarle este tributo. Se trata del pago de un impuesto interno mínimo de $ 28 por cada paquete de 20 unidades de cigarillos vendido.

De acuerdo con lo que opina la industria, de extenderse a otras compañías, podría significar una merma de la recaudación de unos $ 2500 millones sólo en 2018.

El mismo juzgado había rechazado, en noviembre, una medida cautelar similar solicitada por la misma empresa. En esa oportunidad, al rechazar la cautelar, el juez indicó que no se verificaban "en grado de verosimilitud suficiente los requisitos exigidos por el Art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Art. 13. de la ley 26.854, tomando en consideración que se encuentra involucrado el interés público en la recaudación de los recursos fiscales".

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