La AFIP podrá embargar las cuentas de Oil por los $ 900 millones

Se trata de dinero que la petrolera generó de nueva deuda con el ente recaudador durante el último trimestre del año pasado. El organismo le reclama $ 17.000 millones por evasión del impuesto a los combustible.

La AFIP podrá embargar las cuentas de Oil por los $ 900 millones que la petrolera generó de nueva deuda con el ente recaudador durante el último trimestre del año pasado. Así lo decidió hoy Javier Cosentino, magistrado subrogante a cargo del Juzgado Comercial Número 5, Secretaría 10, donde se tramita el concurso preventivo de la empresa que, para la Justicia, todavía pertenece a Cristóbal López.

Ayer, Cosentino había decidido la intervención de Oil, cuya convocatoria de acreedores aceptó la semana pasada. La empresa, a la que la AFIP le reclama $ 17.000 millones por evasión del impuesto a los combustibles líquidos, había generado más de $ 1100 millones de nueva deuda a partir del 30 de septiembre, principalmente, postergando compromisos fiscales para otros gastos, entre los que figuraron más de $ 10 millones en anticipo de honorarios para sus actuales administradores –Ignacio Rosner y Santiago Dellatorre, quienes en octubre pactaron con López y su socio, Fabián de Sousa, la transferencia de las 170 empresas de Indalo– y el resto se giró a asistir financieramente a las demás compañías del grupo. Los tres interventores designados por Cosentino co-administrarán Oil con Rosner y Dellatorre e informarán, mensualmente, al juez acerca de sus actuaciones.

zzzznacp2NOTICIAS ARGENTINAS RAWSON, CHUBUT, NOVIEMBRE 1: El empresario Cristobal Lopez durante el sepelio en la casa de gobierno de Chubut del fallecido gobernador Mario Das Neves. Foto NA: DANIEL FELDMANzzzz

En paralelo con esta decidión, el ex juez comercial Eduardo Fabier Dubois –abogado de Oil en el concurso– solicitó a Cosentino una medida “anticautelar , para evitar cualquier embargo que la AFIP hiciera sobre los activos o cuentas bancarias de la petrolera, debido a la nueva deuda generada.

“Las acciones que el organismo recaudador propondría se sustentan en créditos posconcursales , advirtió Cosentino, “y, en consecuencia, el tribunal carece de competencia para decidir al respecto .

Explicó el juez que, de acuerdo con la Ley de Concursos, “el acreedor posconcursal debe demandar el pago de su crédito por las vías ordinarias, cauce adecuado para la promoción de los planteos a que las partes se crean con derecho .

“Ello incluye, claro está, la medida previa a esos juicios aquí pedida, sin que quepa al juez del concurso avanzar sobre una competencia que no le es propia , agregó. “Nada impide, entonces, que el concursado efectúe las peticiones que considere necesarias a fin de resguardar su empresa por ante el juez en el fuero pertinente , señaló, en relación a la legitimidad de la solicitud de Oil. No obstante, la rechazó. “En consecuencia, se desestima la medida pretendida , decidió el juez.

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