Faltan medidas tributarias provinciales para las Pymes

Es parte del cóctel que las aprieta, junto con tarifas, costos e importaciones y el hecho de que los beneficios que deberían recibir por la Ley PYME aún no están reglamentados. POR JOSÉ LUIS CETERI

Mientras la Nación sancionó la ley Pymes, ninguna de las provincias actuó en la misma dirección disminuyendo la carga tributaria local. La ley 27.264, otorga beneficios fiscales nacionales para las pequeñas y medianas empresas, pero a casi un mes de su publicación aún no fue reglamentada y por lo tanto se encuentra sin vigencia efectiva.

Sobre este tema solamente salieron dos decretos, el primero promulgando la ley y el segundo designándose la autoridad de aplicación. Restan las reglamentaciones del propio Poder Ejecutivo y las de los diferentes organismos, entre ellos la AFIP, para que se puedan aprovechar en forma urgente las medidas de eliminación de Ganancia Mínima Presunta, del pago del IVA a los 90 días y del cómputo del 100% del Impuesto al Cheque retenido por el banco a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

A pesar que las Pymes no tuvieron hasta ahora una respuesta judicial favorable a los reclamos por la suba de las tarifas, luchan contra el incremento de los costos de los insumos y, para terminar con el cóctel explosivo, soportan el incremento de las importaciones, también se les hace difícil transitar la diaria en la jurisdicción en la que se encuentran establecidas lidiando con los tributos locales.  

Impuestos de CABA:

Recientemente, la Agencia de Ingresos Públicos (AGIP) emitió la Resolución 364, por la que se introducen cambios en el Régimen de Recaudación de Ingresos Brutos en la Ciudad de Buenos Aires. A partir del 1 de octubre, todos los contribuyentes que actúan en esta jurisdicción tendrán que actuar como agentes de recaudación, en la medida que hayan superado la facturación anual de 60 millones de pesos durante el 2015.

Para eso, deberán tenerse en cuenta los ingresos netos de impuestos, gravados, no alcanzados y los exentos obtenidos en todas las jurisdicciones del país. Pero también, como ocurrió hasta ahora, deberán actuar como tales los contribuyentes que figuran designados en el anexo de esa misma norma.

Otro cambio es que, a partir de esa fecha, a cada contribuyente se le aplicarán alícuotas, de retención y de percepción, de acuerdo a determinados parámetros que podrán surgir de la actividad que desarrolla, de su coeficiente de participación de la base imponible en la jurisdicción y de su conducta fiscal (a mayor riesgo fiscal, mayor tasa), que se publicarán en un padrón.

Las alícuotas de retención irán de 0% a 4% calculadas sobre el importe neto abonado. En cuanto a las de percepción, podrán ir del 0% al 6% sobre el monto neto de la factura. Pero estas tasas ya no serán generales, sino que regirán por un mes para cada contribuyente, de acuerdo al encuadre que se realice.

Continúan quedando eximidos los contribuyentes que están exentos de Ingresos Brutos y los que se encuentran inscriptos en el Régimen Simplificado, en este último caso en la medida que no hayan superado los parámetros para la adhesión.

En Buenos Aires:

Ya viene funcionando el padrón, por el que se determinan las retenciones y percepciones de Ingresos Brutos. Tiene que actuar como agentes de recaudación todos aquellos que superaron de ingresos anuales, gravados, no alcanzados y exentos, de todas las jurisdicciones que hayan superado 20 millones de pesos, durante el año anterior.

Las percepciones pueden ir del 0% al 8%; mientras que las retenciones pueden ir del 0% al 4%, dependiendo la caracterización que se realiza del contribuyente, incluida su conducta fiscal.

Descuentos bancarios:

Además, y por si esto fuera poco, el sistema “SIRCRED determina un  padrón mensual en donde está cada contribuyente en el que figuran las tasas que tienen que aplicarles los bancos de retención de Ingresos Brutos, que pueden ir del 0,01% al 5%, dependiendo el riesgo fiscal que se define para cada caso.

Lo mismo sucede en cada una de las provincias, en las que funcionan diferentes regímenes de recaudación de Ingresos Brutos. Lógicamente, para los que tienen suerte, rigen sistemas, en cada página Web de los organismos provinciales, en donde se puede expresar la “disconformidad por las alícuotas que se aplican para cada caso.

Sin embargo, en varias oportunidades se hace difícil conseguir el objetivo de disminuir la tasa y de esta manera se acumulan saldos a favor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, porque las retenciones superan incluso a las propias alícuotas que se aplican sobre la base imponible para calcular el tributo. Una correcta liquidación de convenio multilateral ayuda a que se puedan descontar los innumerables anticipos que se pagan en todo el país, y no se transformen en un costo impositivo extra.

Ni que hablar de las consecuencias distorsivas, que tiene este tipo de gravamen por su característica de impuesto en “cascada que incrementa los costos para las Pymes. Pero este último tema es más para tratar en una reforma tributaria integral, que cada vez se hace más urgente y necesaria.

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