En la guerra de los helados, el modelo Grido ganó frente al exclusivo Freddo

Seguridad SocialEl Decreto 759 precisa temas referidos a la forma en que deberá determinarse la magnitud detracción en los supuestos mencionados en el Decreto N° 814/01 que dispuso la unificación, en forma gradual, al 19,50 %, de las alícuotas aludidas en el artículo 2° a partir del 01.01.22 y del inciso c) del artículo 173, ambos de la Ley N° 27.430, que sustituyó el artículo 4° del decreto mencionado por el que estableció la aplicación gradual de un monto mínimo no imponible de$ 12.000, en concepto de remuneración bruta, que los empleadores comprendidos en el mentado decreto detraerán mensualmente, por cada uno de los trabajadores, de la base imponible de las contribuciones patronales. Este nueva decreto, establece que las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales o especiales deberán aplicarse sobre la base imponible que corresponda sin considerar la detracción regulada en el artículo 4° del Decreto 814/01, siendo la Sec. de Seguridad Social del MTEySS la encargada de actualizar el importe del artículo 4° del Dto. 814/01 citado, en los términos allí indicados y de publicar el nuevo valor que deberá considerarse para la determinación de las contribuciones patronales que se devenguen desde el 1° de enero de cada año. La magnitud de la detracción surgirá de aplicar sobre el importe vigente en cada mes el porcentaje que corresponda, para el año de que se trate, conforme al inciso c) del artículo 173, Ley 27.430. La AFIP, dispondrá el modo de practicar la detracción establecida en el artículo 4° del Dto.814. Determina casos especiales en que, corresponda aplicar la referida detracción en función de los días trabajados, fijando que el monto de la citada detracción será proporcional al tiempo trabajado no pudiendo superar el equivalente a 2/3 partes del importe que corresponda a un trabajador de jornada completa en la actividad. La AFIP establecerá los requisitos, plazos y demás condiciones vinculados con el ejercicio de la opción a que se hace referencia en el último párrafo del artículo 169 de la Ley 27.430. La vigencia ee desde el 01.9.18.Régimen de Crédito Fiscal. Ley N° 22.317La RG. 4295 establece el procedimiento para la aplicación de los bonos electrónicos correspondientes a la Ley 22.317, el Decreto 988/81 y la Resolución 1563/18 del Ministerio de Educación y la RG. 1287 de la AFIP, disponiendo esta última las formalidades y condiciones que deben cumplirse para la utilización de los Certificados de Crédito Fiscal emitidos, a los fines de la cancelación de obligaciones impositivas.
Noticias de tu interés