

La llegada de abril marca la cuenta regresiva para el comienzo de una de las épocas más esperadas por un sector de la población de México: las vacaciones por Semana Santa.
Si bien solo un parte de los habitantes tendrá la posibilidad de disfrutar de hasta 15 días de descanso durante el corriente mes, otros ciudadanos se encuentran a la expectativa de saber si recibirán un beneficio salarial durante estas fechas.
Se trata de aquellos trabajadores que se desempeñarán laboralmente durante el Jueves y Viernes Santo y buscan confirmar si cobrarán o no una paga triple. Checa todos los detalles al respecto.

¿Cuándo caen las vacaciones por Semana Santa y quiénes pueden disfrutarlas?
Los calendarios de feriados, días festivos y vacaciones que se han difundido para los habitantes de México contempla un receso por Semana Santa, programado únicamente para los alumnos del país.
Según consigna la Secretaría de Educación Pública (SEP) para el ciclo lectivo 2024-2025, los estudiantes de todos los niveles contarán un hasta 15 días de descanso durante esta celebración religiosa.
Concretamente, las vacaciones para la comunidad educativa mexicana dará comienzo el viernes 11 de abril (último día de clases), y concluirá el lunes 28 de abril, jornada en la que deberán regresar a las aulas.
Semana Santa: ¿habrá pago triple durante las vacaciones?
Una de las dudas más frecuentes que han surgido entre los trabajadores mexicanos está relacionada con si podrán percibir el equivalente a un salario triple por laborar el Jueves y Viernes Santo.
Cabe destacar que en un gran número de países alrededor del mundo, estas fechas son consideradas feriados para los habitantes, lo que implica una paga distinta según lo determine cada legislación.
En lo que concierne a la Ley Federal del Trabajo (LFT), los empleados que tengan que trabajar durante una jornada de descanso obligatorio deben recibir por parte de sus patrones el pago correspondiente a su salario ordinario más un salario doble, lo que lo convierte en un pago triple.
Sin embargo, en México, el Jueves y Viernes Santo no se encuentran contemplados por la LFT como feriados oficiales, por lo que las empresas no se encuentran obligadas a depositar un extra salarial.



