

El Servicio de Administración Tributaria, SAT, anunció nuevas facilidades para que los contribuyentes puedan presentar sus declaraciones de manera oportuna y en cumplimiento con la normativa vigente.
De acuerdo con el SAT, las declaraciones provisionales o definitivas deben presentarse cada mes después del día 17. Sin embargo, los contribuyentes cuentan con hasta cinco días hábiles adicionales, dependiendo del sexto dígito numérico de su Registro Federal de Contribuyentes o RFC.

"Recuerda que, gracias a las facilidades del SAT, puedes presentar tu declaración provisional o definitiva de uno a cinco días hábiles después del 17 de cada mes, de acuerdo con el sexto dígito de tu RFC. Declaro y cumplo", indicó el organismo.
Fechas límite de pago según el RFC
Es importante señalar que esta facilidad no aplica para todos los contribuyentes, por lo que el SAT recomienda consultar su caso particular en el artículo 5.1 del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, DOF, el 26 de diciembre de 2013.
El calendario de prórroga queda de la siguiente manera:
- Dígitos 1 y 2: hasta un día hábil después del 17.
- Dígitos 3 y 4: hasta dos días hábiles después del 17.
- Dígitos 5 y 6: hasta tres días hábiles después del 17.
- Dígitos 7 y 8: hasta cuatro días hábiles después del 17.
- Dígitos 9 y 0: hasta cinco días hábiles después del 17.

¿Cómo consultar tu RFC?
Si desconoces tu RFC, puedes consultarlo fácilmente a través de tu CURP siguiendo estos pasos:
- Ingresa a la página: http://bit.ly/3h2SYJZ
- Da clic en "Ejecutar en línea"
- Llena el formulario con tu CURP y los datos solicitados
- Captura la imagen de verificación o captcha
- Presiona "Consultar" y el sistema te mostrará tu RFC asociado a la CURP.
Si no conoces tu CURP, también puedes consultarlo en la siguiente liga: http://consultas.curp.gob.mx.
Si necesitas ayuda directa del SAT, el organismo tiene a tu disposición el número 55 627 22 728 de 09:00 a 18:000 hs y sus canales digitales habituales de atención.



