

Enero de 2026 ha comenzado con el habitual ajuste al salario mínimo, una medida que genera grandes expectativas en la fuerza laboral. Sin embargo, al recibir la primera nómina del año, millones de trabajadores han notado que su sueldo permanece intacto, lo que despierta dudas sobre la legalidad de esta situación.
La confusión radica en que el incremento anual dictado por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) no funciona como un aumento generalizado. Se trata de un ajuste al “piso” de ingresos, diseñado exclusivamente para proteger a los trabajadores que perciben las remuneraciones más bajas.
Qué dice la Ley Federal del Trabajo
Para entender el alcance de este ajuste, es necesario acudir a la fuente legal. El artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) es tajante en su definición técnica sobre esta remuneración base: “El salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo una persona trabajadora por los servicios prestados en una jornada de trabajo”. Al ser un límite inferior, no obliga a mover las escalas superiores.

Esto significa que, si tu salario contractual ya se encuentra por encima del nuevo mínimo vigente, la empresa no tiene la obligación legal de incrementarlo de forma automática. La LFT solo fuerza el ajuste cuando el sueldo actual queda por debajo del nuevo umbral establecido para 2026.
¿Quiénes sí reciben aumento?
La obligación de las empresas en este 2026 es actualizar el sueldo de quienes ganan exactamente el mínimo anterior o menos del nuevo monto. También aplica para quienes desempeñan oficios listados en la tabla de Salarios Mínimos Profesionales de la Conasami.

Para el resto de los empleados, el incremento depende de la negociación colectiva o individual. La mayoría de los trabajadores en México cuentan con un salario contractual, el cual se rige por acuerdos privados entre el patrón y el empleado, o mediante sindicatos.
Aunque el aumento al mínimo no “arrastra” por ley a todos los niveles, en muchas ocasiones genera una presión de mercado. Esto se conoce como “efecto faro”, donde las empresas ajustan sus tabuladores para mantener la competitividad y la jerarquía salarial interna, pero es una decisión corporativa, no un mandato judicial.
Qué hacer si se cobra menos que el salario mínimo
Si al revisar el recibo de nómina este 2026 se identifica que el salario es menos de lo estipulado por el nuevo mínimo, se está ante una violación directa a la LFT. En estos casos, se puede acudir a la Profedet para recibir asesoría y exigir el ajuste que por derecho corresponde.
Es fundamental revisar los términos del contrato. Si este especifica que tu salario está vinculado directamente a “veces salario mínimo”, el ajuste sí deberá verse reflejado; de lo contrario, cualquier subida adicional deberá ser producto de una revisión salarial formal o negociación directa.




