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Las principales instituciones de seguridad social de México mantienen vigente un trámite obligatorio para un grupo específico de sus derechohabientes: el certificado de supervivencia, también conocido como fe de vida. Este documento permite comprobar que el beneficiario continúa con vida y, por lo tanto, mantiene vigente su derecho a recibir la pensión.

El plazo para la segunda ventana de comprobación del año venció el lunes 31 de agosto. Quienes no presenten el trámite dentro de este periodo pueden enfrentar la suspensión del depósito mensual hasta que regularicen su situación.

¿A quiénes afecta esta medida?

El requisito aplica de manera obligatoria únicamente a los pensionados y jubilados que residen fuera de México. Según la información difundida por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), este trámite es indispensable para garantizar la continuidad en la recepción de los fondos económicos en el extranjero.

Los beneficiarios que radican dentro del territorio nacional están exentos de esta verificación presencial, ya que su estatus se comprueba mediante el cruce automatizado de bases de datos gubernamentales.

Jubilados y pensionados deberán presentar el certificado de supervivencia para seguir cobrando su pensión de México.
Jubilados y pensionados deberán presentar el certificado de supervivencia para seguir cobrando su pensión de México.Magnific

¿Qué instituciones exigen este trámite?

El certificado de supervivencia es exigido por las principales instituciones de seguridad social del país:

  • ISSSTE: la comprobación se realiza de manera semestral, en dos ventanas: enero-febrero para el primer semestre, y julio-agosto para el segundo.
  • ISSFAM: aplica el mismo esquema semestral que el ISSSTE, con las mismas ventanas de comprobación.
  • IMSS: los pensionados radicados en el extranjero deben comprobar su supervivencia de forma electrónica en la oficina consular más cercana cada seis meses.

Conforme a la normativa de estas instituciones, la omisión del certificado provoca la suspensión temporal en la nómina de pagos, aunque las fuentes oficiales aclaran que el derecho a la pensión no se pierde de forma definitiva.

¿Qué documentos se necesitan y cómo se regulariza el pago?

Para realizar el trámite de forma presencial en la oficina consular correspondiente, es necesario presentar original y copia de:

  • Identificación de pensionista: credencial otorgada por el IMSS o el ISSSTE, o Tarjeta de Filiación del ISSFAM. En caso de no contar con ella, se puede usar una identificación oficial vigente como pasaporte, matrícula consular o credencial para votar, junto con el número de pensionista.
  • Comprobante de cobro: último talón de pago o recibo oficial emitido por la institución.
  • Fotografía reciente: a color, tomada de frente, tamaño credencial o pasaporte.

La SRE precisa que el trámite del certificado de supervivencia es totalmente gratuito y no genera pago de derechos.

En caso de haber sufrido la suspensión del depósito por no presentar el certificado a tiempo, el jubilado debe acudir a la representación consular para tramitar la constancia correspondiente. Una vez acreditada la supervivencia ante el sistema, el pago de la pensión retenida se reanuda.