

En el Amparo Directo en Revisión 3320/2025, la Suprema Corte declaró inconstitucional la regla del IMSS que limitaba el beneficio únicamente a padres y abuelos. “No puede restringirse por parentesco tradicional cuando existen vínculos de cuidado comprobados”, resolvió el Pleno.
El Pleno de la SCJN afirmó que “las relaciones familiares son diversas” y que la pensión por ascendencia debe reconocer los lazos de cuidado. Con esta determinación o nuevo amparo judicial, quienes hayan brindado crianza, asistencia y dependencia mutua podrán recibir la pensión del trabajador fallecido.

Una tía cuidadora ganó y allanó el camino para más familias
En esta situación, una mujer que crió a su sobrino como si fuera su propio hijo dio fe de años de dependencia económica recíproca. A pesar de que el IMSS rechazó la solicitud de pensión, la Suprema Corte determinó que “ella actuó como ascendiente en la práctica” y, por lo tanto, tiene derecho a beneficiarse de la pensión.
El pronunciamiento instó al tribunal colegiado a emitir una nueva resolución que asegure la concesión de la pensión. La SCJN enfatizó que “los vínculos familiares reales deben prevalecer sobre estructuras rígidas” con el fin de resguardar la igualdad, la familia y la seguridad social.

La Corte amplió el acceso a la pensión
Con la inconstitucionalidad del artículo del Reglamento del IMSS, se abre la puerta a familias diversas. La Suprema Corte de Justicia de la Nación afirmó que este cambio reconoce “modelos familiares existentes en la realidad” y elimina barreras que antes dejaban sin protección a cuidadores reales.
El Pleno dejó claro que cualquier persona que demuestre cuidados, afecto y apoyo mutuo podrá recibir la pensión por ascendencia. “El derecho no depende solo de la línea recta, sino del rol desempeñado”, señaló en su resolución.




