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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) confirmó que los pagos en efectivo que superen el saldo de una tarjeta de crédito sí generarán el cobro del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) conforme a la Ley del IDE (LIDE).

De acuerdo con el documento Preguntas y Respuestas con relación al IDE, el SAT señala: "Se deberá pagar el IDE por el excedente que supere la cantidad de quince mil pesos". (Artículo 2, fracción VI de la LIDE).

Cobros de impuestos del SAT por IDE ante pagos adicionales en la tarjeta de crédito. Fuente: Archivo.
Cobros de impuestos del SAT por IDE ante pagos adicionales en la tarjeta de crédito. Fuente: Archivo.

Cuándo aplica el cobro del IDE en los pagos con tarjeta de crédito

El SAT aclara que los pagos en efectivo realizados para cubrir deudas de tarjetas de crédito no causarán impuesto, siempre que el depósito no rebase el monto adeudado al banco. (Artículo 2, fracción VI).

Sin embargo, cuando el depósito excede la deuda del crédito, el monto adicional sí se considera un depósito en efectivo sujeto al cobro del IDE, aplicando la tasa del 3% sobre el excedente superior a los 15 mil pesos mensuales.

Pagos y transferencias electrónicas que no están gravados

El organismo fiscal también precisó que los depósitos por traspaso o transferencia electrónica no están sujetos al cobro de este impuesto. "Los depósitos mediante transferencias no están gravados con el IDE", indica el SAT. (Artículo 1 de la LIDE).

Cobros SAT. Fuente: archivo.
Cobros SAT. Fuente: archivo.

Esta excepción busca evitar que las operaciones digitales habituales, como pagos de nómina o movimientos entre cuentas propias, generen cargos indebidos, manteniendo la vigilancia únicamente sobre depósitos en efectivo realizados en sucursales bancarias.

En conclusión, el SAT reiteró que el cobro del IDE aplica solo a depósitos en efectivo que superen los límites establecidos y no a pagos electrónicos. Por ello, recomienda a los contribuyentes vigilar sus movimientos para evitar retenciones automáticas innecesarias.