

En una decisión histórica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, frenó los descuentos excesivos en los créditos de vivienda otorgados por el FOVISSSTE. El fallo establece que las retenciones deben corresponder estrictamente al esquema de pago establecido en el contrato. "Los descuentos deben permitir verificar si coinciden con lo pactado", señala el comunicado oficial.
La Segunda Sala resolvió que las personas que firmaron su crédito antes del 9 de mayo de 2023, y que acordaron un descuento del 30%, tienen derecho a que ese porcentaje se aplique únicamente sobre su sueldo base. "Se adquirió el derecho a que únicamente se les retuviera el porcentaje sobre el sueldo base", puntualiza la SCJN.

Certeza jurídica para las personas trabajadoras
La Corte emitió una tesis de jurisprudencia obligatoria que protege el salario de quienes mantienen créditos con FOVISSSTE. El objetivo es brindar certeza jurídica sobre los descuentos realizados, permitiendo a las y los trabajadores verificar si estos se ajustan a las condiciones contractuales.
El fallo ordena a las dependencias involucradas garantizar acceso a información clara. Así, quienes pagan un crédito podrán confirmar si el descuento mensual corresponde a lo estipulado, eliminando cobros erróneos o abusivos.

Los descuentos solo sobre el sueldo base, no sobre todo lo que ganas
Este nuevo criterio aplica a contratos firmados antes del 9 de mayo de 2023. Para esos casos, el descuento del 30% deberá calcularse solo sobre el sueldo base, excluyendo otras percepciones ordinarias como bonos o compensaciones.
La decisión surge del análisis del amparo en revisión 17/2025, donde la SCJN concluyó que aplicar el descuento sobre todas las percepciones salariales vulneraba los derechos adquiridos por los trabajadores en sus contratos originales.
El caso que cambió el criterio: así llegó a la Corte
La sentencia nace tras un recurso de revisión presentado por personas trabajadoras inconformes con el aumento en los descuentos aplicados a su salario. En un inicio, el juzgado de distrito desestimó el caso por falta de afectación demostrada.
Sin embargo, la Suprema Corte atrajo el caso y al analizarlo, dictó jurisprudencia bajo el número 2a./J. 19/2025 (11a.). Esta resolución es ahora vinculante para todos los tribunales del país y sienta un precedente clave para evitar descuentos indebidos en créditos hipotecarios con el FOVISSSTE.




