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Desde enero, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene vía libre para tocar las puertas de casas, pequeños comercios y empresas con el objetivo de realizar auditorías exprés, incluso acompañado de abogados y personal que puede documentar el procedimiento con cámaras especiales.
En concreto, esta práctica tiene como objetivo verificar que los ingresos declarados, las ventas reportadas y las prestaciones de servicios registradas correspondan con operaciones reales, efectivamente realizadas y debidamente documentadas.

Las autorías del SAT llegarán casa por casa y serán con audio y video
El Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM) confirmó que el organismo público podrá documentar con grabaciones de audio y video el desarrollo de las auditorías que realice.
La medida permitirá dejar constancia detallada de cada etapa, desde las entrevistas con contribuyentes o responsables administrativos hasta la revisión de documentación y la emisión de observaciones preliminares. Con este mecanismo, las autoridades buscan contar con evidencia objetiva que respalde los hallazgos, evite malentendidos y reduzca controversias posteriores.
Además, las grabaciones servirán como herramienta de protección tanto para la autoridad auditora como para los particulares, ya que permitirán verificar que el procedimiento se llevó a cabo conforme a la normativa vigente, sin irregularidades ni abusos.
En caso de impugnaciones, quejas o procedimientos legales, el material audiovisual podrá utilizarse como prueba para acreditar la forma en que se desarrolló la diligencia.
¿Son legales las auditorias exprés del SAT?
Las llamadas auditorías exprés del SAT están previstas en los artículos 29-A, fracción IX, y 49 Bis del Código Fiscal de la Federación, vigente desde 2026.
El artículo 29-A establece los requisitos que deben cumplir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). En su fracción IX señala que estos deben amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales. Esto implica que no basta con que la factura cumpla formalmente con los requisitos técnicos: debe respaldar una operación que efectivamente se haya llevado a cabo. Si no se cumple esta condición, el comprobante puede considerarse irregular.
Por su parte, el artículo 49 Bis crea un procedimiento especial de visita domiciliaria y verificación cuando el SAT presume que los CFDI emitidos son falsos con base en lo dispuesto en el artículo 29-A, fracción IX. Su objetivo es permitir que la autoridad fiscal verifique de manera ágil y directa si los comprobantes digitales amparan operaciones reales, sin necesidad de agotar previamente los procedimientos tradicionales, que suelen ser más largos y complejos.

Cómo se realizan las auditorías exprés del SAT
Cuando existan sospechas, el organismo público puede ordenar una visita domiciliaria al domicilio, comercio o empresa de la persona física o moral involucrada. Durante la diligencia, un visitador notificará que la autoridad presume la realización de operaciones inexistentes y requerirá que el contribuyente acredite que cuenta con los elementos materiales, humanos y financieros para transformar productos o prestar servicios y comercializar lo que afirma haber vendido.
Estas auditorías podrán realizarse con apoyo de cámaras, incluyendo grabación de audio y video. En ese mismo momento, la autoridad podrá suspender el sello digital del contribuyente, quien dispondrá de cinco días hábiles para demostrar que las operaciones sí existieron.
Por su parte, los proveedores, clientes y demás empresas relacionadas con los comprobantes fiscales cuestionados tendrán un plazo de 30 días para deslindarse. Esto implica localizar facturas, identificar fechas de venta o servicios prestados, realizar las correcciones fiscales necesarias en su contabilidad y en sus deducciones, cubrir recargos y actualizaciones correspondientes, y comprobar que las operaciones fueron reales, existentes y lícitas.
Qué pasa si en tu auditoría exprés el SAT encuentra irregularidades
Si en una auditoría exprés el SAT detecta irregularidades, las consecuencias pueden ir desde una simple invitación a aclarar hasta multas fuertes y créditos fiscales. Todo depende de la gravedad de lo encontrado.
Requerimiento de información
Lo primero que suele ocurrir es que el SAT envíe una carta invitación o requerimiento formal para que aclares diferencias entre:
- Declaraciones presentadas
- Facturación (CFDI emitidos y recibidos)
- Depósitos bancarios
- Retenciones reportadas
Si logras comprobar que fue un error administrativo y lo corriges, el tema puede cerrarse ahí.
Multas económicas
Si no aclaras o no corriges, pueden imponerse multas por:
- No presentar declaraciones
- Declaraciones con errores
- Inconsistencias en CFDI
- No llevar contabilidad adecuada
Determinación de crédito fiscal
Si el SAT considera que hubo impuestos omitidos, puede:
- Determinar que debes ISR, IVA u otros impuestos
- Calcular actualizaciones y recargos
- Exigir el pago inmediato
Esto se convierte en un crédito fiscal, que puede derivar en embargo si no se paga o no se impugna.
Cancelación de sellos digitales
En casos más delicados (como facturación irregular o simulación de operaciones), el SAT puede:
- Cancelar el Certificado de Sello Digital (CSD)
- Impedir que emitas facturas
Esto prácticamente paraliza la actividad de cualquier negocio formal.
Procedimiento formal de auditoría
Si las irregularidades son graves, la auditoría exprés puede escalar a:
- Revisión de gabinete
- Visita domiciliaria
- Auditoría electrónica formal
Posible denuncia penal
En casos de evasión fiscal significativa o simulación de operaciones, el asunto puede escalar incluso a responsabilidad penal.




