

Ser profesional independiente no solo implica cumplir con tus clientes: también con la ley. Abogados, contadores y gestores que trabajan por cuenta propia deben prestar atención a un requisito que muchos pasan por alto y que puede costarles hasta un millón de pesos en multas: registrar y reportar las llamadas Actividades Vulnerables ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Estas obligaciones buscan prevenir operaciones financieras de procedencia ilícita, aunque se trate de servicios completamente legales.

Qué son las Actividades Vulnerables y quiénes deben reportarlas
El organismo tributario identifica como Actividades Vulnerables aquellas operaciones financieras que podrían usarse para el lavado de dinero, incluso si los servicios son legítimos. Esto aplica a profesionales independientes que:
- Compran o venden bienes inmuebles o ceden derechos sobre ellos.
- Administran recursos, valores o activos de sus clientes.
- Manejan cuentas bancarias o de ahorro en nombre de terceros.
- Organizan aportaciones de capital para sociedades mercantiles.
- Constituyen, fusionan, escinden o administran personas morales, fideicomisos o entidades corporativas.
No se trata solo de contadores o abogados: otros profesionales que realicen operaciones financieras para terceros también deben cumplir con estos lineamientos. En esta ocasión, el SAT puso especial atención en quienes, por la naturaleza de su actividad, podrían parecer menos sospechosos, pero que igualmente pueden estar involucrados en operaciones clasificadas como vulnerables.
Obligaciones clave para evitar sanciones
Registrarse en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD) del SAT es solo el primer paso. Una vez inscrito, el profesional debe:
- Presentar avisos al SAT cada vez que realice una operación financiera para un cliente.
- Designar un representante ante Hacienda encargado de cumplir con la LFPIORPI.
- Formalizar todas las operaciones con facturas, certificados o documentos que acrediten la transacción.
- Custodiar y proteger toda la documentación que respalde la actividad realizada.
- Facilitar visitas de verificación de la autoridad cuando sea requerido.
Los avisos deben presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente a la operación y contener información detallada tanto del profesional como del cliente.

Multas millonarias: lo que pasa si no cumples
El SAT puede imponer sanciones que van desde 23,000 hasta más de 7.6 millones de pesos, dependiendo de la gravedad de la omisión. Además, la autoridad puede suspender temporalmente las operaciones del profesional hasta que regularice su situación.
Para inscribirse, solo hay que acceder al SPPLD, ingresar con e.firma vigente, registrar los datos de la actividad y del domicilio, y obtener el documento de alta y registro. Cumplir con estas obligaciones no solo evita multas, sino que protege tu reputación y la de tus clientes ante el organismo público.




