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Las pensiones de viudez nacen como una medida de protección social que busca garantizar el sustento económico de los familiares dependientes de una persona que fallece.

Además de la protección económica, estas pensiones también reflejan un reconocimiento a la importancia de la estabilidad familiar y la necesidad de evitar situaciones de precariedad derivadas de la pérdida de un ser querido.

En México, la pensión de viudez es tramitada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que establece los plazos y requisitos para acceder a ella.

En qué casos el IMSS puede cancelar el pago de la pensión por viudez

Hasta hace unos años, la Ley del Seguro Social (LSS), en su artículo 155, primer párrafo, mencionaba que contraer un nuevo matrimonio ante el registro civil o iniciar una relación de concubinato era motivo para la pérdida del derecho a percibir una pensión de viudez.

Sin embargo, el pasado 21 de agosto de 2024, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró ese párrafo del artículo 155 como inconstitucional con unanimidad.

El IMSS dará de baja miles de pensiones a viudas que estén en esta condición.
El IMSS dará de baja miles de pensiones a viudas que estén en esta condición.

La SCJN ordenó su eliminación en la LSS del IMSS y también del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

La única causal para suspensión de pensión

Es por ello que ahora volver a contraer nupcias o vivir en concubinato con una nueva pareja no es motivo para perder la pensión de viudez. La resolución de la SCJN concluyó que cancelar la pensión por viudez cuando la viuda o viudo se vuelve a unir en matrimonio o concubinato resulta contrario a los principios de igualdad y no discriminación.

Con esta actualización, queda únicamente como motivo de retiro de pensión es: si se comprueba que el beneficiario vivió en concubinato con distintas parejas en el momento que estuvo en matrimonio con la persona fallecida.

El IMSS dará de baja pensiones exclusivamente a quienes se demuestre que mantuvieron relaciones de concubinato con múltiples parejas durante el matrimonio con el asegurado fallecido. Los derechos fundamentales a la familia y a la seguridad social quedan así protegidos por la resolución de la SCJN.