

La duda sobre si la Ley 73 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) sigue vigente es muy común entre quienes se preparan para su etapa de retiro. Desde el organismo aclaran que esta continúa en vigor, aunque solo aplica para las personas que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997.
Esto significa que los trabajadores dados de alta antes de esa fecha aún pueden pensionarse bajo este régimen. Se calcula que las últimas pensionesotorgadas bajo la Ley 73 se entregarán hacia mediados de la década de 2040.

Conoce los detalles de este respaldo legislativo y sácale provecho al programa social. Ten en cuenta los requisitos obligatorios para pensionarse en México.
¿Qué personas entran en la Ley 73 del IMSS?
La Ley 73 se destaca frente a la Ley 97 debido a la forma en que se calcula la pensión. En este sistema, el monto se determina tomando como referencia el promedio del salario de las últimas 250 semanas cotizadas (aproximadamente cinco años), además del total de semanas trabajadas a lo largo de la vida laboral.
¿Quiénes quedan afuera de la Pensión IMSS?
Las últimas generaciones que se beneficiarán de este régimen lo harán hasta 2040. Por ejemplo, una persona que comenzó a cotizar el 30 de junio de 1997, a los 18 años, podría jubilarse por Cesantía en Edad Avanzada en 2039, entre los 60 y 64 años, o bien por Vejez en 2044, al cumplir 65 años.
Una vez que concluyan las generaciones amparadas por la Ley 73,lasjubilacionesse regirán por la Ley 97, lo que implica que las nuevas generaciones dependerán únicamente de los recursos acumulados en su Afore y de la rentabilidad obtenida durante su vida laboral.
En este esquema, la pensión se calcula según el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas, es decir, los últimos cinco años de trabajo antes del retiro.
¿Qué se necesita para pensionarse en el IMSS Ley 73?
A continuación, el listado completo de los requisitos obligatorios para pensionarse en el país.
Tener 65 años cumplidos al momento de presentar la solicitud de pensión.
Haber causado baja en el Régimen Obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Contar con al menos 500 semanas de cotización registradas ante el IMSS.
Haber comenzado a cotizar antes del 1 de julio de 1997.
Estar dentro del período de conservación de derechos, equivalente a la cuarta parte del tiempo total cotizado, contado a partir de la fecha de baja.
Para iniciar el trámite, es necesario acudir a la ventanilla de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que corresponda a tu domicilio. La lista completa de documentos requeridos se puede consultar en el sitio web oficial.


