

La Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad es un apoyo económico impulsado por el Gobierno de México que otorga 3,200 pesos bimestrales de manera directa a través de la tarjeta del Banco del Bienestar, sin intermediarios ni gestores.
Esta pensión tiene como propósito garantizar derechos, autonomía económica y mayor inclusión social a quienes viven con discapacidad permanente. La cobertura abarca de los 0 a 64 años, con reglas distintas según el estado de residencia y convenios firmados con el gobierno federal.

Las cifras de discapacidad en México: el Gobierno apunta a más ayuda
De acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2023 del Inegi, "de los más de 129.5 millones de personas que habitaban el país en ese año, 6.8 % reportó tener alguna discapacidad". Esta cifra evidencia la magnitud del reto social.
El mismo estudio indicó que "46.6 % correspondió a hombres y 53.4 % a mujeres". Asimismo, la población adulta mayor concentró 49.4 % de las personas con discapacidad, mientras que los adultos de 30 a 59 años representaron 34.2 % del total.
Estados con cobertura universal y parcial para la pensión por discapacidad
La pensión se aplica en dos modalidades según la entidad. En 24 estados existe un convenio de universalidad, que garantiza cobertura de 0 a 64 años. En los ocho estados restantes, sólo llega hasta los 29 años, salvo en municipios con alta marginación o presencia indígena.
Estados con cobertura universal (0 a 64 años):
- Baja California
- Baja California Sur
- Campeche
- Chiapas
- Colima
- Ciudad de México
- Estado de México
- Guerrero
- Hidalgo
- Michoacán
- Morelos
- Nayarit
- Oaxaca
- Puebla
- Quintana Roo
- San Luis Potosí
- Sinaloa
- Sonora
- Tabasco
- Tamaulipas
- Tlaxcala
- Veracruz
- Yucatán
- Zacatecas
Estados sin convenio universal:
- Aguascalientes
- Chihuahua
- Coahuila
- Durango
- Guanajuato
- Jalisco
- Nuevo León
- Querétaro

Los documentos y proceso de inscripción
El registro requiere presentar documentación básica como acta de nacimiento, identificación oficial, CURP y comprobante de domicilio. También se debe entregar un certificado o constancia médica que acredite la discapacidad permanente, expedido por una institución pública de salud.
La Secretaría del Bienestar aclaró: "si la persona solicitante no puede acudir a registrarse, es su derecho nombrar una persona auxiliar para realizar el trámite". Las jornadas de inscripción se anuncian de manera oficial, por lo que se recomienda seguir los canales institucionales.



