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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tomó recientemente una decisión tajante que obligó a revisar una norma que parecía incuestionable. Lo que estaba en juego no era solo una pensión, sino el reconocimiento de una realidad familiar cada vez más común en México.
Cuando una persona fallece, el reparto de bienes y apoyos económicos suele darse por sentado. La mayoría piensa en hijos, padres o cónyuges, pero hay situaciones que quedan en una zona gris del derecho y que, durante años, han dejado a muchas personas en desventaja tras una muerte inesperada.
En ese vacío legal, una figura clave ha pasado casi desapercibida, pese a su impacto directo en la vida cotidiana de quienes compartieron décadas con su pareja sin haberse casado. En este contexto, ha surgido una pregunta en lo que respecta a la manera en que se cobran una asistencia: ¿quién tiene derecho a recibir una pensión completa tras la muerte del titular?

SCJN y pensión compensatoria: qué cambia tras la muerte del titular
La Suprema Corte declaró inconstitucional una parte del artículo 320 Bis II del Código Civil de Nuevo León que extinguía la pensión compensatoria cuando fallecía la persona obligada a pagarla. Para la Corte, esta restricción vulnera el principio de igualdad en materia de sucesiones.
El caso surgió tras la demanda de un hombre que vivió cerca de 30 años en concubinato y solicitó pensión compensatoria a la sucesión de su pareja fallecida. Los tribunales locales rechazaron el reclamo al considerar que este tipo de pensión solo aplica cuando la relación termina por decisión de las partes, no por muerte.
Sin embargo, la Suprema Corte sostuvo que la pensión compensatoria tiene una naturaleza distinta a los derechos hereditarios. Su función es asistencial y resarcitoria, destinada a corregir un desequilibrio económico que puede surgir incluso cuando el vínculo termina por fallecimiento.
Concubinato, herencia y quién tiene derecho a la pensión completa
De acuerdo con la SCJN, la muerte también disuelve el concubinato y puede generar un impacto económico profundo en la persona que dependía, total o parcialmente, de su pareja. Por eso, la pensión compensatoria puede coexistir con los derechos sucesorios.

Con este criterio, la Corte concedió el amparo y ordenó que se emita una nueva sentencia, analizando el caso con perspectiva de igualdad. El tribunal local deberá evaluar si se cumplen las condiciones para otorgar la pensión y, en su caso, fijar monto y duración en función de la masa hereditaria líquida.
Este fallo fortalece la protección de las familias formadas en concubinato, incluidas las integradas por personas LGBTTTIQ+, y evita que quienes se dedicaron principalmente al trabajo del hogar queden en desventaja económica tras la muerte del titular.
Puntos clave del criterio de la SCJN:
- La muerte no cancela automáticamente la pensión compensatoria
- La pensión es compatible con derechos hereditarios
- Aplica también en relaciones de concubinato
- Debe analizarse caso por caso con enfoque de igualdad
- Una decisión que redefine quiénes pueden recibir la pensión completa y cómo se entiende hoy la familia ante la ley.


