

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional el artículo 409 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI).
Esta norma obliga a las empresas a hacer público que sus productos o servicios cuentan con protección industrial si más adelante buscan solicitar medidas cautelares o reclamar daños por una infracción.
La decisión, tomada en el Amparo en Revisión 624/2025, confirma que usar leyendas como “Marca Registrada”, las siglas “M.R.”, el símbolo ® u otro mecanismo similar es compatible con la Constitución.

¿Qué resolvió la Corte?
El caso inició cuando una empresa impugnó el artículo 409 por considerar que limitaba indebidamente la protección de su marca. El Pleno rechazó ese planteamiento.
La SCJN aclaró que el derecho exclusivo sobre una marca nace con el registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y no se ve afectado. Lo que regula el artículo es distinto: los requisitos para acceder a ciertas medidas provisionales durante un litigio por infracción.
Para el Tribunal, el derecho marcario y los mecanismos procesales para hacerlo valer son cosas separadas. Por eso, pedir que el titular avise previamente al público no reduce los derechos que otorga el registro.
¿Qué implica para las empresas?
Aunque la ley no cambia, este criterio marcará pauta en futuros litigios de propiedad industrial. Las compañías con productos físicos deberán revisar etiquetas, empaques y material comercial para incluir las leyendas correspondientes. Quienes ofrecen servicios, software o plataformas digitales tendrán que implementar avisos visibles que informen sobre la protección legal de sus activos.
La Corte también resaltó el equilibrio que busca la ley: las medidas cautelares pueden retirar productos del mercado, suspender su venta, bloquear contenidos digitales o incluso cerrar establecimientos, por lo que exigir un aviso previo ofrece un parámetro objetivo antes de aplicarlas.
Entre las consecuencias esperadas están una mayor revisión de empaques y materiales, el fortalecimiento del compliance en propiedad industrial, y mayor facilidad para solicitar medidas cautelares cuando exista evidencia de que el mercado ya conocía la protección de la marca.














