

¿Sabías que el SAT tiene la facultad de visitar domicilios particulares? Aunque puede sonar intimidante, la autoridad fiscal mexicana está autorizada a realizar estas visitas en circunstancias específicas: sólo a los contribuyentes investigados por irregularidades.
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, las visitas domiciliarias se realizan exclusivamente para revisar la contabilidad, los bienes y las mercancías de los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros involucrados.
¿Cuáles son los derechos del contribuyente ante una visita domiciliaria del SAT?
Si un funcionario del SAT realiza una visita domiciliaria, el contribuyente debe solicitarle que le muestre una orden emitida por las autoridades fiscales. Dicha orden debe precisar los datos del contribuyente, su domicilio fiscal y describir el "objeto y propósito de la visita". Otros derechos son:

- Conocer la identidad de las autoridades fiscales.
- Obtener el certificado y copia de las declaraciones presentadas.
- No aportar documentos que ya estén en poder de la autoridad fiscal.
- Conocer el estado que guardan los trámites y los procedimientos.
- Otorgar datos, informes o antecedentes con carácter de reservado.
- Corregir su situación fiscal.
- Ser tratado con respeto y consideración.
- Interponer medios de defensa.
- Formular alegatos.
¿Cómo se efectúa una visita domiciliaria del SAT?
De acuerdo con el artículo 44 del Código Fiscal de la Federación, así es como el personal del SAT lleva adelante una visita domiciliaria:
- Los funcionarios del SAT deben entrevistarse con el contribuyente en persona.
- El contribuyente puede designar dos testigos para acompañar la visita.
- La visita se realiza en el domicilio y horario establecidos en la orden.
- Si el contribuyente no está presente, se le deja un citatorio.
- Al término de la visita, se redacta un acta que el contribuyente debe firmar.
¿Qué acciones puede realizar un funcionario del SAT durante la visita?
En el artículo 46 de la misma ley se estipula que el personal del SAT tiene la facultad de asegurar la contabilidad, correspondencia o bienes que no estén registrados contablemente. También se contempla la posibilidad de levantar actas parciales o complementarias para documentar hechos u omisiones detectados.

Por su parte, el artículo 46-A establece que las visitas del SAT a los contribuyentes deben concluirse en un plazo máximo de 12 meses desde que fueron notificadas. No obstante, existen excepciones, como en casos de huelga de una empresa, fallecimiento del contribuyente o si este desocupa su domicilio fiscal sin avisar a la autoridad.


