

Las personas mayores de 75 años deben prestar especial atención a los requisitos para mantener su licencia de conducir. Una disposición vigente en Jalisco establece una condición adicional para quienes se encuentran en este grupo de edad.
¿Qué exige la normativa a los mayores de 75 años?
En Jalisco, las personas que tienen 75 años o más y realizan el trámite para obtener o refrendar una licencia deben presentar una constancia médica de aptitud física y mental para conducir. El documento debe ser expedido por un médico con cédula profesional.

La disposición está contemplada en el Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco, por lo que el requisito está vinculado específicamente con los trámites de licencia que se realizan en esa entidad.
La Ley General establece evaluaciones para las licencias
A nivel nacional, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece que las autoridades deben fijar las condiciones para obtener y renovar licencias y permisos de conducir. El artículo 51 contempla una valoración integral, además de evaluaciones teóricas y prácticas de conocimientos y habilidades.
Esto significa que no existe una disposición nacional que retire automáticamente la licencia a todas las personas al cumplir 75 años. La regla de esta edad que establece una constancia médica corresponde al caso de Jalisco.
Por eso, el requisito no significa que una persona mayor de 75 años pierda automáticamente su licencia ni que tenga prohibido conducir. En Jalisco, debe acreditar su aptitud física y mental mediante la constancia médica correspondiente cuando realice el trámite contemplado por la normativa.
Qué deben tener en cuenta los adultos mayores
La normativa busca establecer condiciones para que quienes obtengan o refrenden una licencia puedan demostrar que cuentan con las capacidades necesarias para conducir.
La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece el marco nacional, pero son las autoridades correspondientes las que determinan las condiciones aplicables a las licencias dentro de sus respectivas jurisdicciones.
En el caso de Jalisco, el punto específico para los adultos mayores está claramente establecido: a partir de los 75 años se debe presentar la constancia médica de aptitud física y mental para conducir al realizar el trámite correspondiente.


