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En México, la usucapión, también conocida como prescripción adquisitiva, es un mecanismo legal que permite a una persona adquirir la propiedad de un bien tras haberlo poseído de manera continua y pública durante un periodo específico.

Por otro lado, la usurpación es un delito tipificado en el Código Penal que implica la apropiación ilegal de un bien ajeno, ya sea mediante despojo violento o furtivo. A diferencia de la usucapión, la usurpación se considera un acto ilícito.

En conclusión, la usurpación y la usucapión son conceptos legales distintos, pero ambos se relacionan con la posesión de bienes inmuebles.

La usucapión permite adquirir la propiedad de un inmueble solo si la posesión fue continua, pacífica, pública y con ánimo de dueño, y siempre mediante una resolución judicial. Fuente: Shutterstock.
La usucapión permite adquirir la propiedad de un inmueble solo si la posesión fue continua, pacífica, pública y con ánimo de dueño, y siempre mediante una resolución judicial. Fuente: Shutterstock.

En qué casos los inquilinos podrán quedarse con la casa sin tener el título de propiedad

La usucapión es una figura jurídica del derecho civil que permite a una persona convertirse en propietaria de un bien —generalmente un inmueble— no por compra o herencia, sino por haberlo poseído durante un largo período de tiempo bajo determinadas condiciones. En términos simples, la ley reconoce como dueño a quien actuó como tal de manera constante y sin oposición.

Para que la usucapión sea válida, la posesión debe cumplir ciertos requisitos: debe ser continua (sin interrupciones), pacífica (sin violencia ni conflictos), pública (visible y conocida por terceros) y con ánimo de dueño, es decir, comportándose como el verdadero propietario. No alcanza con habitar el inmueble de forma ocasional o tolerada; la persona debe ejercer actos propios de dominio, como mantener la propiedad, pagar servicios o realizar mejoras.

Como ejemplo, si una persona vive durante aproximadamente 10 años en una casa creyendo legítimamente que es suya, sin que el propietario registral haga reclamos ni inicie acciones legales, podría solicitar que se le reconozca la propiedad por usucapión. No obstante, este derecho solo se concede si se prueban ante un juez todos los requisitos que exige la ley local aplicable.

Qué condiciones deben cumplirse para que un inquilino se convierta en dueño del inmueble

Para que una persona adquiera la propiedad de un bien a través de la usucapión, la posesión debe ser:

  • En concepto de propietario;
  • Pacífica;
  • Continua;
  • Pública.

En relación con la buena fe en la posesión, se establece que esta se manifiesta cuando el poseedor obtiene el bien mediante un título legítimo y carece de conocimiento sobre defectos que comprometan su validez o que no sean suficientes para justificar su posesión.

Asimismo, se califica de mala fe cuando el poseedor es consciente de que su título no es válido o suficiente, o cuando la posesión se obtiene de manera furtiva, secreta u oculta, o mediante el uso de violencia.

El plazo para usucapir un inmueble en México es de cinco años con buena fe o diez años con mala fe, siempre que no exista reclamo judicial del propietario registral. Fuente: Shutterstock.
El plazo para usucapir un inmueble en México es de cinco años con buena fe o diez años con mala fe, siempre que no exista reclamo judicial del propietario registral. Fuente: Shutterstock.

Cuánto debes vivir en una propiedad para que se convierta en tuya si eres inquilino

El tiempo requerido para la adquisición de la propiedad de un bien por usucapión se determina por dos factores fundamentales: la naturaleza de la posesión, ya sea de buena o mala fe y el tipo de bien (mueble o inmueble). En lo que respecta a los bienes inmuebles, el plazo varía según la buena o mala fe del poseedor:

  • Cinco años si el bien se posee de buena fe, en calidad de propietario, de manera pacífica, continua y pública.
  • Diez años si el bien se posee de mala fe bajo las mismas condiciones de concepto de propietario, pacífica, continua y pública.

Para los bienes muebles, el plazo de usucapión también depende de la buena o mala fe del poseedor:

  • Tres años si el bien es poseído de buena fe, de forma pacífica y continua.
  • Cinco años si la posesión es de mala fe.

Cuando la posesión se obtiene a través de la violencia, aunque esta haya cesado, el período para que ocurra la prescripción será de diez años para los bienes inmuebles y de cinco años para los bienes muebles. Este plazo se cuenta desde el momento en que la violencia cede. Si la posesión se adquiere como resultado de un acto delictivo, el plazo para la usucapión no comenzará a contarse hasta que la pena se haya extinguido o el delito haya prescrito.