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La pensión del IMSS se concede a aquellos trabajadores que cumplen con los requisitos establecidos al finalizar su vida laboral. El monto de la pensión varía según el régimen al que pertenezcan, ya sea la Ley del 73 o la Ley del 97; no obstante, la reciente resolución de la Corte es aplicable a ambos sistemas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha aprobado una serie de modificaciones a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que afectan la protección de los derechos de las familias, en particular de aquellas que dependen económicamente de pensionados. Con esta modificación, los recursos de las personas sujetas al régimen de la Ley del 73 podrán ser embargados en ciertos casos.
Conoce los detalles de la resolución de la Suprema Corte y verifica el impacto que tendrá en los beneficiarios del programa social.

¿Cuál es la postura de la Suprema Corte sobre los pensionados del IMSS?
De acuerdo con el fallo emitido en julio de 2025, la SCJN determinó que los recursos de la subcuenta de retiro podrán ser embargados en beneficio de menores de edad, cuando el titular sea deudor alimentario.
Con esta medida, se busca garantizar el derecho de las infancias a recibir alimentos, por encima del patrimonio del trabajador o jubilado.
¿Quiénes pueden ser embargados en México?
La Corte ha determinado que las cuentas de Afore de pensionados o jubilados podrán ser objeto de embargo únicamente en situaciones de incumplimiento de pensión alimenticia, siempre que el deudor carezca de empleo y otros bienes que puedan ser embargados. En este sentido, el interés superior del menor prevalece sobre la protección patrimonial del adulto.
El Tribunal precisó que la inembargabilidad de los fondos de retiro -que incluyen las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez- no está consagrada en la Constitución, sino que se encuentra regulada por leyes secundarias, tales como:
- El artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
- El artículo 83 de la Ley del ISSSTE, aplicable a los trabajadores del Estado.
Por consiguiente, al evaluar la protección de estos recursos en relación con el interés superior de la niñez, la Corte concluyó que debe prevalecer el derecho de los menores.
¿Cuál es el límite de embargo en tu cuenta bancaria?
La SCJN precisó que, dado que un trabajador desempleado ya puede disponer voluntariamente de una parte de sus ahorros, no hay impedimento legal para que esa misma proporción pueda ser utilizada, de manera excepcional, para garantizar el sustento de sus hijos menores.
Esta resolución marca un precedente histórico, ya que la Suprema Corte reafirmó que los derechos de la niñez deben prevalecer sobre la protección patrimonial de los adultos, incluso cuando se trate de recursos destinados al retiro.
La resolución establece que sólo podrá embargarse hasta el 10% de los recursos de la subcuenta de Afore y únicamente cuando el pensionado o trabajador esté desempleado. Ese porcentaje se destinará al pago de la pensión alimentaria correspondiente.


