última foja

Entre las normas y la realidad

Vacíos legales que aprovechan unos y dificultan el avance de otros.

Cuál es el límite para ofrecer servicios financieros peer-to-peer sin tener una licencia regulatoria? ¿Cómo ejercer el derecho de rectificación o de olvido en registros digitales de información irreversible? ¿Qué ley y jurisdicción son aplicables en contratos que no tienen un centro o territorio de referencia?

Ésas son algunas de las preguntas que propone Daniel Levi, asociado Senior del Estudio Beccar Varela, para dar cuenta de la profundidad del jaqueo actual al sistema jurídico. "La economía digital, atravesada por el ecosistema Fintech, viene a poner en crisis el concepto de intermediación tanto en sentido económico como jurídico, y a levantar como banderas la transparencia y la eficiencia en términos de inmediatez y reducción de costos", enmarca.

Esto plantea "serios cuestionamientos para el régimen jurídico tradicional (o existente), pero a la vez representa riesgos o desafíos legales para los proyectos de innovación que se enfrentan con el dilema de tener que romper barreras, tratando de no infringir la normativa legal vigente", dice.

Juan Diehl Moreno, socio de Marval, O'Farrell & Mairal, destaca que el BCRA avanzó con una normativa tendiente a posibilitar la participación de las entidades financieras en el entorno digital, tendencia receptada por la UIF con la Resolución UIF 30-E/2017, que contempla específicamente la utilización de medios electrónicos para cumplir con los requisitos para la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo por parte de las entidades financieras. "La posibilidad de operar en el cuasi anonimato que otorgan los bitcoins -aclara-, genera que reciban una especial atención por parte de la UIF, respondiendo a las guías emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que las contempla en su Resolución UIF 300/2014".

En cuanto al blockchain, "la comunidad jurídica internacional se encuentra actualmente discutiendo el impacto que su utilización podría tener en, por ejemplo, la normativa sobre protección de los datos personales", agrega.

Justamente, el uso de esos datos en el comercio electrónico y en la vinculación electrónica en general, ocupa hoy no pocas miradas. "En Europa, el Reglamento General de Protección de Datos, norma de aplicación directa a todos los países de la unión, comenzará a regir a partir del 25 de mayo de 2018, y sus normas podrían impactar la operatoria de las empresas locales que tengan sus matrices en la UE", señala el socio de MOM. Alejandro Anderlic, director de Legales y Asuntos Corporativos de Microsoft Argentina y Uruguay, resalta el potencial de la computación en la nube para impulsar el progreso económico, aunque, reconoce, "son evidentes los riesgos y las incertidumbres".

De oro

Las políticas públicas "deberían apuntar a lograr un equilibrio entre intereses fundamentales muchas veces en conflicto, tales como seguridad pública frente al derecho a la intimidad; cómo reconocer la soberanía nacional sin restringir el flujo eficiente de información a través de fronteras internacionales, y cómo proporcionar a los emprendedores la libertad de crear e innovar, garantizando al mismo tiempo que los beneficios del cambio se compartan de manera amplia y equitativa", destaca. Por eso, dice que "es necesario un marco de leyes que respete los derechos y valores atemporales, proteja la seguridad pública, fomente la innovación y el libre intercambio de ideas, y sea compatible con la tecnología de acceso universal".

Por lo pronto, Leo Elduayen, Legal Adviser de RSK Labs, reconoce el descalce entre marco jurídico y realidad. "La mayoría de las soluciones en las que están trabajando las fintechs (monederos virtuales, wallets digitales) no tienen un encuadre jurídico claro. No se encuentran definidas por el BCRA ya que al no ser bancos no están bajo su jurisdicción, y sin embargo ofrecen servicios que compiten con los bancos, lo cual las deja en una posición de ventaja comercial y riesgo regulatorio. Eso genera incertidumbre jurídica para las fintechs y frena el progreso dentro de las instituciones bancarias", destaca.

El regulador, continúa, tiene la posibilidad de darles un marco para que se apliquen conforme a derecho. "Si no lo hace y la sociedad encuentra utilidad en ellas, seguiremos discutiendo si Uber es ilegal mientras hay más de 20.000 pedidos de viaje por día, 25.000 choferes registrados y más de 90.000 descargas, o si se puede enviar dinero con Bitcoin cuando solo en Buenos Aires hay más de 10.000 personas activas transaccionando día a día", plantea.

Es un pensar común que la tecnología precisa de nueva regulación, sin embargo, Andrés Chomczyk, abogado en Allende & Brea y miembro de la ONG Bitcoin Argentina, reconoce que "la realidad nos demuestra todos los días que la tecnología no espera a que los abogados demos nuestro visto bueno para ser desplegada en la sociedad e impactar en la economía".

La clave radica en "perder el miedo a los desafíos legales que representa algo que no está regulado y enfrentar el reto estudiando y dando una solución creativa", dice.

Bitcoin, AirBnB, las plataformas de crowdfunding y crowdlending son algunos casos en los que no se esperó una reglamentación clara para avanzar, ejemplifica.

Chomczyk entiende que la economía digital está trayendo una "nueva época de oro para los abogados que sepan proveer certeza jurídica sin la necesidad de esperar a la normativa que surge como consecuencia de la innovación tecnológica". Cuando la norma llega, agrega, "ya es tarde para todos". Para el cliente, porque perdió su oportunidad en el mercado. Para el abogado, porque su cliente ya tiene otro asesor legal que supo aprovechar el momento y darle tranquilidad.
 

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