Reforma tributaria: la apuesta por inversiones y las necesidades de la gente

La reforma  tributaria reduce el impuesto a las ganancias para los sujetos que "reinvierten sus utilidades", ahora bien las pequeñas empresas unipersonales no organizadas como sociedades de capital no podrán aplicar esta reducción.

Cerramos el año 2017 con una importante reforma tributaria cuyo objetivo es lograr competitividad para atraer inversiones. Se pretende de esta manera lograr una mayor  actividad económica y que la mayor recaudación originada por ésta compense algunas bajas de impuestos que son el incentivo a la llegada de inversiones. Se reducirán gradualmente impuestos distorsivos como ingresos brutos y el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios, se reducirá la alícuota del impuesto a las ganancias al 25% para las empresas, y se prevén alivios en el IVA para inversiones, y un mínimo no imponible para las contribuciones patronales con el objeto de reducir y/o eliminar  el empleo informal.

Con respecto al impuesto a las ganancias la reducción de alícuota es aplicable a las sociedades de capital (art. 69 de la ley), pero no se aplica a las ganancias que obtienen las empresas unipersonales que no están constituidas como sociedades, ni a los empleados en relación de dependencia puesto que no se modifican las alícuotas del art. 90 de la ley del gravamen, más allá de la actualización de valores prevista para cada ano.

Recordemos que en el año 2016 un 25% del impuesto a las ganancias que ingresó a las arcas del estado fue proveniente de rentas obtenidas por empleados en relación de dependencia.

Si observamos los datos de hace algo más de 20 años (1996) el impuesto a las ganancias aportaba el 13,87% del total de la recaudación mientras que en el año 2016 aportó el 19,04%.

Si depuramos esa cifra eliminando el 25% que aportan  los empleados en relación de dependencia tenemos un aporte del 14,28% del total, porcentaje que no difiere demasiado del 13,87% de aquella época. Esto demuestra por un lado como silenciosamente los empleados en relación de dependencia vienen aportando al crecimiento del impuesto a las ganancias en desmedro de las empresas de capital.

La reforma  tributaria reduce el impuesto a las ganancias para los sujetos que "reinvierten sus utilidades", ahora bien las pequeñas empresas unipersonales no organizadas como sociedades de capital, al igual que los trabajadores en relación de dependencia, no podrán aplicar esta reducción simplemente porque no está previsto un mecanismo de individualización de esas potenciales utilidades que se reinvertirían en estos casos, como si ocurre con la distribución de dividendos para las sociedades de capital.

Pero vayamos un poco más lejos en el análisis. Si una persona física destina parte de sus ingresos a pagar las cuotas por la adquisición de su único inmueble para vivienda, o para la cobertura de un plan de medicina privada, o incluso para la educación privada de sus hijos,  no representan esas erogaciones, para esta persona, inversiones a futuro? Si la respuesta es afirmativa  no deberían tener en el impuesto a las ganancias un tratamiento similar a la reinversión de utilidades de las empresas de capital, debiendo reducirse la alícuota máxima del impuesto a las ganancias del 35% al 25%?

Si el eje está puesto en el capital a veces no entran en foco las necesidades de las personas, tengamos en cuenta que todo sistema  económico y el sistema tributario -como un apéndice de éste- debe centrarse en las necesidades de las personas, que son en definitiva las que deben usufructuar los beneficios de la economía…..

Hay que buscar un delicado equilibrio entre gravar las genuinas manifestaciones de riqueza, y hacer tributar el impuesto a las ganancias cuando se destina una parte de esa supuesta "renta gravable"  a cubrir necesidades imprescindibles para la vida. Y esto está estrechamente vinculado con poseer un mínimo no imponible y deducciones personales que cubran verdaderamente las necesidades para vivir de las personas…

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