Normas para acelerar con todo en regla

Cuáles son los principales desafíos legales para el crecimiento del segmento automotriz en la Argentina.

Con costos locales crecientes y Brasil atravesado por sus problemáticas internas, la industria automotriz albiceleste sufre el contexto que incluye una serie de desafíos legales a resolver.
Uriel O'Farrell, socio del Estudio OFarrell, apunta sobre el desarrollo tecnológico inminente, que generará una transformación de la movilidad y el transporte, con la incorporación de vehículos autónomos. Demandará que los automóviles puedan comunicarse entre sí y con una red urbana inteligente. Esto nos obliga a reflexionar acerca de la necesidad de desarrollar una legislación que contenga y haga posible estas nuevas tecnologías, por caso, en Responsabilidad Civil y privacidad de datos, dice.
Más a corto plazo, el desarrollo hacia un nuevo estadio de la industria automotriz depende de generar las escalas y competitividad necesarias para incorporar nuevos mercados potenciales, opina. Un reto legal es la creación de un marco normativo en materia tributaria y aduanera que favorezca la competitividad de los productos de la industria automotriz argentina, agrega.
Luciano Fernández Pelayo, socio a cargo del departamento corporate automotriz de Alchouron, Berisso, Brady Alet y Fernández Pelayo, apunta sobre la regulación en materia de concesiones y agencias. El nuevo Código vino a regular aspectos que hasta su entrada en vigencia no estaban regulados, quedando al arbitrio de los jueces, recuerda y destaca: El concepto de retribución como presupuesto de la relación concesional (cuando en la realidad no existe tal retribución, lo cual ha dado lugar a interpretaciones equívocas en materia fiscal), el plazo mínimo del contrato de concesión (cuatro años como regla general), la exclusividad y el preaviso en caso de cancelación sin causa (unmes por año de vigencia) tanto para los contratos de concesión como de agencia, y la retribución por clientela (en el caso de los contratos de agencia), entre otras cuestiones.
Esto condiciona a las terminales al decidir la estructuración o reestructuración de sus redes, en particular, al cancelar a un concesionario, decisión que puede implicar el otorgamiento de un preaviso excesivo e incompatible con las condiciones de mercado, que no siempre resultan previsibles con tanta antelación.
En otra línea, apunta sobre la nueva regulación en materia de planes de ahorro dictada por la IGJ. La Resolución 8/2015, dice, delimita los márgenes de las administradoras de fondos y de los proveedores de bienes, obligándolas a un replanteo de la actividad, de modo de evitar una sobreexposición frente a eventuales incumplimientos de la norma frente a la autoridad de aplicación y a los suscriptores.
Asimismo, invoca la falta de regulación en materia de vehículos eléctricos. Sobre su venta, cuestiones ambientales (seguridad en la disposición de baterías), implementación de estaciones de carga y seguridad vehicular, habrá que legislar.
También para Fernando Montes de Oca, socio de Marval, O'Farrell & Mairal, en la relación concesionarias-terminales, si bien el nuevo Código Civil y Comercial ha legislado sobre la materia propia de concesión, habría que equilibrar algunas cuestiones para que el impacto de la aplicación sea más equitativa, en especial porque hay relaciones que datan de muchos años. Por otra parte, dice, el Estado debería contribuir a la simplificación y readecuación de los procesos de conflicto entre los consumidores, concesionarios y terminales.
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