Las pymes y las Obligaciones Negociables Garantizadas

En el marco de la política de fortalecimiento del mercado de capitales que lleva adelante el Gobierno nacional, el 15 de junio la Comisión Nacional de Valores (CNV) estableció un nuevo sistema para que las pymes puedan acceder al mercado de capitales mediante la colocación de Obligaciones Negociables garantizadas, simplificando de este modo el régimen de oferta pública existente a la fecha.

Además de la alta presión tributaria, los costos laborales elevados y la inflación, la dificultad para acceder a financiación competitiva de largo plazo aparece entre los mayores inconvenientes que enfrenta una pyme en la actualidad. En la Argentina, el 99% de las empresas son pyme; generan el 70% del empleo formal y ocupan a más de 4 millones de trabajadores. Solo un bajo porcentaje accede al crédito en condiciones adecuadas y, en su mayor medida, a través de la banca pública. A pesar de ello, las pymes encuentran en la falta de financiamiento de mediano y largo plazo un serio limitante para crecer de manera sustentable.

En este contexto, el desarrollo del mercado de capitales y la posibilidad de que las pymes puedan acceder a él de manera razonable resulta fundamental. Este es un objetivo primordial de la actual administración, que se ha plasmado en el proyecto de reforma de la ley de mercado de capitales.

Con ese marco, la CNV dictó la Resolución General 696/2017 y creó la "ON PyME Garantizada". Se trata de una herramienta innovadora mediante la cual las pymes podrán ingresar al régimen de oferta pública de una forma simplificada. Las emisiones que hagan podrán ser garantizadas por sociedades de garantía recíproca, entidades financieras o fondos de garantía. Además, las cargas de información que deben cumplir en forma periódica las emisoras se encuentran sustancialmente atenuadas respecto del régimen general de emisión de ONs.

El nuevo sistema se diferencia del régimen no garantizado en el hecho de que la evaluación económica y financiera de la emisora queda en manos de las entidades que garantizan la emisión (SGR, entidades financieras o fondos de garantía). Las entidades que garantizan la emisión pasan a tener un rol preponderante al momento de decidir si la emisora tiene o no capacidad económica y financiera para el repago de las ON.

El referido traspaso de competencias produce una simplificación considerable de la regulación a la que se encuentra sujeta este nuevo tipo de emisiones. En lo que hace a la emisión en sí, se elimina la necesidad de presentación de información contable y evaluaciones de riesgo. Respecto de la colocación, en cuanto admite solo la primaria mediante subasta o licitación pública, no se requiere de la intervención de un agente colocador y es suficiente la intervención de un agente de liquidación y compensación o de un mercado.

En lo que hace al "Régimen Informativo Periódico", la emisora solo debe presentar ante la CNV sus estados contables anuales, un gran ahorro de tiempo y recursos. Por último, respecto del régimen de "Transparencia en el Ámbito de la Oferta Pública", se releva a la emisora de la necesidad de contar con un Código de Protección al Inversor o Código de Conducta y se reducen los hechos relevantes que deben ser informados a la CNV, limitándolos a circunstancias vinculadas al concurso preventivo o quiebra y acontecimientos que afecten las actividades de la emisora. En definitiva, esta herramienta permitirá que el empresario pyme pueda llegar a un financiamiento de más largo plazo y a tasas de financiación competitivas.

 

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