Las mejoras en la Ley de Hidrocarburos

Cómo se estructura el pase de la potencialidad a la realidad de creciente protagonismo. Las claves.

Los recursos hidrocarburíferos tienen un enorme potencial. Y hay factores que lo acrecientan, como la disponibilidad de agua para su aplicación a las técnicas extractivas no convencionales sin riesgos ambientales; la reducida cantidad de habitantes sobre las superficies bajo las cuales yacen los recursos, y los resultados que provienen de las primeras exploraciones de la formación no convencional.
Los hidrocarburos no convencionales están dejando de ser una potencialidad para transformarse en una realidad y los proyectos en curso alcanzarían los u$s 6.500 millones. La pregunta es si el atractivo se ve reforzado o debilitado por las reglas de nuestro país. La respuesta fue motivo de debate en 2014, que redundó en la aprobación de una importante modificación a la vieja Ley de Hidrocarburos de 1967. A partir de la transferencia de los recursos naturales a las provincias, estas habían avanzado en legislar materias reservadas al Estado Federal, por haber sido delegadas por aquellas a éste, al fundar la República Federal (CN, art. 75, inc. 12 y ccs.). Eso derivó en una multiplicidad de fórmulas de asociación, participación gubernamental, tratamiento ambiental, exigencias de mano de obra local y reserva de áreas que llevó a que nuestro país perdiese uniformidad ante un potencial inversión internacional de fuste.
Es clave destacar que a tal diagnóstico le siguieron iniciativas que dieran lugar a un acuerdo federal entre el Estado y las provincias titulares de los recursos hidrocarburíferos, el disparador de la actualización de la vieja Ley de Hidrocarburo a las realidades prevalecientes. La reforma significó una mejora en las reglas de desarrollo de recursos hidrocarburíferos, que optimiza la oferta del país en la captación de inversiones para el sector. Una lectura de la Ley 27.007 permite visualizar cuáles fueron las mejoras:

l Cambia el régimen de exploración, procurando generar incentivos para el desarrollo de los recursos, por la vía de abreviar los plazos, encarecer la tenencia de áreas sin proyectos ciertos de desarrollo, desalentando la tenencia meramente especulativa. Invita a apurar los proyectos exploratorios cuando autoriza a trasladar el plazo sobrante de exploración al periodo de concesión.
l Establece regímenes que contemplan las particularidades de los recursos no convencionales y los otros que se encuentran fuera de la plataforma continental, considerando los mayores costos de desarrollo que involucran.
l Establece un régimen de inversiones que parte del contexto. La industria es "capital-intensiva", recurso que en el mundo abunda y en nuestro país escasea.
l Procura unificar los pliegos de licitación en las distintas provincias, contribuyendo a la uniformidad que el inversor en nuestro país espera.
l Excluyó la figura del acarreo, prevista a favor de las empresas estatales asociadas en un proyecto de desarrollo.
l Prohibió la reserva de áreas a favor de firmas estatales provinciales o nacionales. Las provincias toman el compromiso de brindar estabilidad fiscal a los proyectos.
l Establece a las regalías como la única forma de participación gubernamental en las utilidades de un proyecto.
l Como contrapartida, obliga a los inversores a llevar adelante inversiones bajo una política de RSE que represente al menos el 2,5% de las inversiones comprometidas en el proyecto inicial, en las provincias que desarrollen proyectos bajo el régimen de incentivos.
l Establece pautas objetivas para la prórroga de las concesiones.
l El Estado compromete inversiones para el desarrollo de la infraestructura local en las provincias que desarrollen proyectos bajo el nuevo régimen de incentivos.
l También, permite la importación de equipamiento con aranceles reducidos o eliminados.
El futuro luce auspicioso para el sector. Solo restaría asegurar que se traduzca en una oportunidad para el desarrollo del país.
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