Las correcciones que faltan

La inserción del país en el mundo no es posible si no se acatan las reglas de la OMC. Enrique Barreira, de BSRV Abogados, puntualiza en una serie de cuestiones que precisan urgente resolución, como el control de legalidad sobre los actos de la administración pública, que en un pasado reciente, a su criterio, escaparon de la auditoría pública para dejar al Poder Ejecutivo hacer lo que quisiera sin control parlamentario. El abogado puntualiza en las limitaciones a las medidas cautelares contra el Estado y la de Responsabilidad del Estado. "Es necesario que se restablezca el efecto suspensivo en las impugnaciones contra los reclamos indebidos de la aduana para que se le devuelvan reintegros por ella liquidados y pagados en virtud de nuevos criterios, como ha sucedido en casos recientes, o contra la exigencia indebida de pago de multas automáticas que se cargan con cálculos inflados para generar presión sobre el importador o exportador sin posibilidad de discusión previa", agrega.
Barreira cree necesario corregir la tasa de interés "usuraria" aplicada en materia de tributos aduaneros. Funcional a todo este sistema, acribilla Barreira, es la "morosidad crónica de la aduana como juez administrativo para resolver las controversias que necesariamente deben agotar la vía administrativa en esas instancias". El Código, recuerda, contempla plazos razonables para una tramitación en sede aduanera que no debería exceder de un año y que hoy demoran hasta más de cinco. Ello, unido a las instancias de apelación, generan "demoras escandalosas", abunda quien fue miembro de la Comisión Redactora del Código Aduanero de la Nación (1977 a 1980), sancionado por la ley 22.415, hoy vigente. Tampoco lo que se ha hecho en el ámbito propiamente jurídico está exento de fallas, sostiene. "El Digesto Jurídico se encuentra, en el caso de la legislación aduanera y de comercio exterior, lleno de inexactitudes", sentencia.
Otro aspecto es la modificación del Código Aduanero Mercosur, una "cáscara vacía" de contenido, pues delega las reglas esenciales del sistema y compromete la responsabilidad de importadores y exportadores en normas que no figuran en el Código.
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