Las causas penales cambiarias en foco

Preocupa la exclusión de los temas vinculados al comercio exterior.

El BCRA dio a conocer la instrucción de su directorio a la SEFyC de la aplicación del "principio constitucional de aplicación de la ley penal más benigna" a sumarios y presumarios penales cambiarios, con fundamento en los pronunciamientos de la CSJN. La finalidad de acelerar los tiempos procesales y favorecer la concentración de tareas en ilícitos de mayor envergadura y monto sostuvieron la acertada decisión del ente. Esta medida, si bien provoca el archivo de causas, deja inexplicablemente fuera a las de comercio exterior (comex) según lo apuntado en el comunicado y solo alcanza a ilícitos como compra de moneda extranjera para turismo sin demostrar el viaje, extracción de dólares de un cajero en el exterior por sobre los montos en ese momento habilitados, excesos en los límites de remesas por ayuda familiar y haber mostrado algún tipo de inconsistencia en los códigos de validación que asignaba la AFIP.
La mayor flexibilidad del mercado cambiario desde diciembre determinó que ciertas conductas con anterioridad violatorias de la ley penal cambiaria hoy no lo sean. De continuarse dichos expedientes se provocaría un inútil dispendio administrativo. Si bien resaltamos lo positivo, nos preocupa la exclusión de las causas penales cambiarias vinculadas al comex.
Esa limitación implica una violación al principio de igualdad ante la ley. La arbitrariedad de la medida no encuentra sustento en los fallos que fundan la decisión mencionados en el comunicado. Los precedentes no distinguen ni discriminan la aplicación de la mayor benignidad según ilícitos bajo el régimen penal cambiario. Si repasamos Docuprint, la conclusión resalta: "Las modificaciones más favorables de las leyes penales en blanco a consecuencia de las variaciones de las normas extrapenales que las complementan deben favorecer al imputado por aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna". En lo particular, aplica la retroactividad por haberse ampliado el plazo para el ingreso y liquidación de divisas proveniente de exportaciones.
Otra mención merece que las resoluciones del directorio del BCRA y dictámenes internos no suelen llegar al conocimiento de los administrados ni acompañarse en las causas en trámite, por lo que, de darse el caso, se agravaría el ejercicio del derecho de defensa al no conocerse los fundamentos ni la motivación del acto administrativo.
Al reservarse el BCRA y la SEFyC la discrecionalidad de archivo selectivo a otras causas por mayor benignidad, se corre el riesgo de generar inseguridad jurídica y restar confianza en el mercado.
No fueron pocas las modificaciones más benignas que se dieron en el comex. Nada puede sustentar legalmente la exclusión de ellas bajo el alcance de la mayor benignidad. El BCRA no puede parcializar su aplicación sin violar el principio de legalidad al crear zonas grises en materia penal cambiaria.
En comex, muchas de las causas iniciadas y consultas vienen sufriendo excesivos términos de duración. La violación de derechos en pos de la persecución disciplinaria del mercado llevó a la alteración de garantías esenciales. Si bien estas observaciones no obedecen a la nueva administración y se reconocen los esfuerzos, se han paralizado archivos remitiéndose causas a la justicia. De aplicarse criterios reconocidos por la anterior administración, no se darían desigualdades ante la ley y se cargaría a la justicia con expedientes de posible conclusión en la sede administrativa.
Aunque se ven avances positivos, se requieren mayores certezas, objetividad e igualdad en el marco de garantías constitucionales.
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