La ley brasileña de participación de los trabajadores en las ganancias vs. el proyecto argentino

Tanto en la República Argentina como en la República Federativa del Brasil, la participación de los trabajadores en las ganancias de la empresa tiene base constitucional.
Brasil cuenta, desde diciembre de 2000, con la Ley 10.101, que regula la forma en que los trabajadores pueden obtener una participación en las ganancias de su empleador. Este régimen es sustancialmente diferente al proyecto de ley que propuso el Diputado Recalde (el Proyecto).
En la ley brasileña, la participación en las ganancias debe ser objeto de negociación entre la empresa y sus empleados, ya sea por medio de un comité elegido por las partes, integrado también por un representante designado por el sindicato de su clase (negociación con la comisión interna) o por medio de un convenio colectivo (negociación colectiva).
En Brasil, no hay obligación de instrumentar el plan. La incorporación de este beneficio depende de una exitosa negociación. La ley brasileña simplemente impone las condiciones mínimas que deben contener los acuerdos privados. Los mismos deben incluir en forma clara en qué consistirá la participación, cuánto será, cómo se determinará y cómo se verificará la información. El acuerdo debe contemplar el período de vigencia y es necesaria su renegociación o renovación. El nuevo convenio puede fijar condiciones diferentes a las anteriores.
Entre los criterios y condiciones que pueden convenirse, se encuentran: (a) niveles de productividad, calidad o rentabilidad de la empresa; o (b) programas basados en metas y resultados, dentro de los plazos acordados de antemano. Es decir, se requiere de criterios objetivos y comprobables.
La flexibilidad del sistema brasileño es tan amplia, que se puede convenir -a título de ejemplo- tanto un porcentaje sobre la facturación bruta anual, como un pago sujeto a que se alcance una determinada meta mínima de facturación, o porcentajes diferentes cuando se alcancen diferentes metas de facturación.
Como puede apreciarse, las partes tienen amplia libertad para determinar la forma en que se estructura el mecanismo de participación y su vigencia e, inclusive, implementar un nuevo mecanismo.
Por el contrario, por medio del Proyecto de Argentina se pretende imponer a todos los sectores, por ley, una determinada forma de participación en las utilidades (participación sobre el rédito neto anual gravado por el impuesto a las ganancias) y un porcentaje (10%). El Proyecto se presenta como un sistema único (no se pueden convenir otras opciones), generalizado (no se puede negociar por sector) y permanente (no se puede modificar). En definitiva, mientras uno se basa en la libertad de contratación (fija reglas mínimas), el otro se basa en la imposición legal (fija todas las reglas).Las necesidades localesAl permitirse a las partes definir las condiciones en que se pagará la participación, se simplifica el sistema. En el Proyecto, se crea un sistema de control por parte de los trabajadores que es cuestionado y visto con recelo por los empleadores, se crea un organismo burocrático (el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias) tripartito (con representación del Gobierno, del sector patronal y trabajador), con amplias facultades reglamentarias y de interpretación de la norma, así como jurisdiccionales (que inclusive podría colisionar con las inherentes a la AFIP en lo que concierne a la determinación de la ganancia).
La necesidad de que el pago no impacte en los costos laborales, ni afecte la remuneración, es un aspecto común. En ambos casos, queda aclarado que la participación no puede ser convenida como un sustituto de la remuneración o beneficio previamente concedido al trabajador. En cuanto a la periodicidad, la ley brasileña dispone que no pueden liquidarse anticipos o efectuarse pagos por períodos inferiores a un semestre: no puede haber más que dos anticipos o pagos por año.
Mientras que, en Brasil, el pago es definido como una remuneración no habitual que no impacta en los institutos y costos laborales, el Proyecto local lo caracteriza como una suerte de prestación no remunerativa (por lo que tampoco impacta en los institutos y costos laborales), cuya naturaleza no remunerativa es conceptualmente cuestionable y ya se han hecho críticas en ese sentido.
Las empresas brasileñas encuentran un estímulo en conceder este tipo de planes por cuanto el pago proveniente del mismo puede ser deducido impositivamente por parte de la empresa (los empleados pagan Impuesto a las Ganancias) y no tiene efectos laborales en vacaciones, indemnizaciones, en el fondo de garantía conocido como FGTS, ni en cargas sociales. Por el contrario, si el empleador implementa un plan que no sigue las condiciones mínimas que impone la Ley 10.101, se encontrará expuesto a que los pagos realizados al personal sean caracterizados como remuneración, y alcanzados por las cargas sociales. El mecanismo que pretende implementar el Proyecto no constituye un incentivo para el empleador, en tanto no lo podrá deducir impositivamente. Sólamente será un incentivo para el trabajador, en tanto recibirá más dinero por el cual se dispone una exención del impuesto a las ganancias.
En conclusión, sería aconsejable que el Proyecto contemple las bondades del sistema que ha implementado Brasil, incluyendo la libertad de negociación y la búsqueda de un sistema consensuado (es un sistema optativo), la amplitud de opciones que tienen las partes para su constitución y renegociación (flexibilidad en el diseño), así como el objetivo de incentivar al personal (obteniendo un rédito del objetivo alcanzado) y a la empresa (permitiendo la deducción fiscal).
Noticias de tu interés