opinión

El fin de las sumas no remunerativas

El Gobierno puso fin al pago de estas sumas que no están contempladas en el ordenamiento jurídico.

El Gobierno, mediante el decreto 633/18, puso fin a la costumbre que se viene desarrollando desde la crisis de 2001 de aceptar el pago de sumas no remunerativas que no están contempladas en el ordenamiento jurídico argentino. La ley laboral establece que, en principio, todo pago de una suma de dinero o un beneficio no dinerario a favor de un trabajador, realizado en función de una relación de trabajo, es salario. Las legislaciones establecen la posibilidad de abonar sumas o beneficios no remunerativos, pero son tajantes cuando regulan la materia, y estas son excepciones.

 

A partir de la salida de la crisis de 2001 y para incentivar los incrementos de salarios en una época en la que los gremios estaban debilitados y no había paritarias, el gobierno de Duhalde dictó una serie de decretos que establecían el pago obligatorio de sumas de dinero fijas no remunerativas.

Luego, las negociaciones paritarias tomaron la idea de Duhalde y copiaron el esquema en las negociaciones entre los gremios y las cámaras empresarias.

Así se dio origen a una nueva institución que no está permitida en la ley que identificó como "incrementos de sumas no remunerativas". Todas las actividades comenzaron a hacer uso de ellas, y la iniciativa fue promovida por los poderes de turno, homologándose ante la autoridad de aplicación.

Esta práctica permitió que por mucho tiempo el incremento que se le da al trabajador tenga un costo muy inferior porque no paga cargas sociales, y en muchos casos no se contemple dentro del aguinaldo, de las vacaciones, ni tenga incidencia en adicionales. Desde hace muchos años se viene insinuando desde el Ministerio de Trabajo el fin del otorgamiento de estas sumas. Incluso la Corte Suprema de Justicia, a partir del fallo "González, Martín c/Polimat SA y otros", declaró inconstitucionales los decretos 1.273 y 2.641 de 2002 y el 905/2003, en relación a su no consideración de estas sumas en la liquidación del resto del salario e indemnizaciones del trabajador. Varios fallos siguieron este concepto. No conocemos casos en donde se ha revisado la legalidad de las sumas no remunerativas otorgadas a través de convenios de actividad en relación al pago de cargas sociales.

Pensamos que es imposible que así sea. Me animo a decir sin estadísticas en mano, que casi el 100% de los convenios colectivos de actividad ha optado por el pago de estas sumas, y la revisión judicial del no pago de cargas sociales que pudiera reclamar el estado que han sido promovidas y avaladas por el mismo Estado sería un absurdo que además haría caer en bancarrota a la mayoría de empresas que lo aplicaron.

El decreto fijó un límite para la posibilidad de otorgamiento y homologación de estas sumas, que operaría a partir del 9 de agosto. La prohibición de dar sumas no remunerativas no rige respecto de los concepto de ese tipo que están reconocidos como legales en la ley: beneficios sociales, viáticos en determinadas circunstancias, etc. Algunas voces se alzaron contra esta medida. Si la sociedad entiende beneficioso el pago de sumas no remunerativas en los primeros tramos de los aumentos salariales de convenio, lo que tendrán que hacer es poner a trabajar a los legisladores en una reforma de la ley y establecerlo. Y no legalizar desde el estado lo que es ilegal.

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