Derechos de autor y era digital

Principales desafíos y oportunidades. Nuevos modelos de negocios y una reforma normativa en curso.

En un mundo en el que se comparte todo, los derechos de autor buscan su lugar. "La globalidad del mundo digital, unido al carácter inmaterial de los derechos de autor, los tornó vulnerables en Internet y redes digitales, aunque abrió mercados que permiten la comercialización mundial con una facilidad antes impensada y que encuentra su mayor expresión en el streaming", contextualiza Gabriel Máspero, especialista en derecho del entretenimiento y socio fundador de Máspero Abogados.

Referente para la industria, el abogado señala que "si bien el riesgo de la piratería creció exponencialmente, el mundo del streaming y su carácter amigable y simple de manejar a precios razonables para el consumidor, ha logrado que se advierta la conveniencia y necesidad de acceder a los contenidos en forma legal".

Desde Marval, O'Farrell & Mairal, su socio Gustavo Giay comparte la idea de que la propiedad intelectual en general, y los derechos de autor en particular, se vieron impactados por la digitalización de los negocios y la sociedad. En este contexto, coloca entre los principales desafíos la implementación de controles adecuados para el pago de los conceptos correspondientes a las sociedades de gestión colectiva, y la falta de medios adecuados para controlar las infracciones a los derechos de autor. Las redes descentralizadas de distribución de contenidos que no cuentan con una entidad centralizada contra la cual accionar; las comunicaciones encriptadas, y la red profunda, son algunos de los frentes que dificultan técnica y jurídicamente la correcta protección de los derechos de autor.

Casi centenaria

Si bien la disposición legal principal en materia de propiedad intelectual es de 1933, "su redacción amplia permitió que, con los tratados internacionales de los que la Argentina es parte, los derechos de autor en la era digital estén perfectamente protegidos", considera Máspero. De hecho, ejemplifica, "con estas herramientas legales se lograron acciones de bloqueo contra sitios infractores ubicados fuera del país".

Para Gabriela Musante, abogada en Hausheer Belgrano & Fernández, "es admirable que en el texto original de la ley se haya previsto una norma tan amplia como la del artículo 71, que sanciona todo acto que de cualquier manera y en cualquier forma defraude los derechos de propiedad intelectual que reconoce esta ley".

Esta norma, en combinación con el artículo 12, que establece la aplicación de los principios generales del derecho para resolver cuestiones que no fueron previstas por la ley, "proporcionan herramientas que permiten dar solución a muchos de los nuevos conflictos de la era digital", evalúa. Sin perjuicio de ello, aclara que hace falta una "reforma integral que incluya reglas claras que permitan proteger adecuadamente las obras artísticas en el ámbito digital y los nuevos negocios que han surgido a partir del desarrollo de las nuevas tecnologías".

El socio de MOM entiende que "la correcta estructuración de cada modelo de negocios a la luz de la normativa aplicable a cada servicio, junto con la redacción de contratos claros y precisos, resultan elementos cruciales para evitar potenciales puntos débiles". E incluso en aquellos casos en los que el modelo de negocios no pudo ser modificado o esté expuesto a infracciones, "existen nuevas herramientas técnicas y jurídicas para detectar infracciones y, en muchos casos, prevenirlas", redondea.

Mirada oficial

Para Gustavo Schötz, director nacional de derechos de autor, los principales problemas que presenta la gestión de estos derechos en el entorno digital tienen que ver con la falta de armonización en el plano internacional.

En primer lugar, explica, porque "un contenido digital generalmente tiene varios titulares, ya sea de música, video, textos, fotografías, ilustraciones, derechos de imagen, señal de televisión o radio". Estos titulares tienen en algunos casos un derecho de autorizar y prohibir, y en otros un derecho de remuneración, señala.

A su vez, avanza, los derechos son diversos: de reproducción, fijación, distribución, comunicación al público y puesta a disposición, entre los principales.

Luego, la actividad de los proveedores de Internet es muy variada, ya que no es lo mismo un buscador que una plataforma que hace alojamiento. Y dentro de estas últimas, difiere si es opt-in o bien opt-out, prosigue. En las primeras, como Spotify o Netflix, se pide autorización a los titulares para disponer de los contenidos, bajo un contrato preestablecido. En las segundas, como YouTube, terceros suben contenidos y los titulares deben dirigirse a la plataforma para que sean dados de baja.

Estas plataformas suelen monetizar mediante publicidad, que en algunos casos comparten con los titulares de los derechos. Las remuneraciones en uno y otro caso son muy diferentes. Finalmente, señala, se presenta la dificultad de la territorialidad de los derechos. "Los derechos de autor y derechos conexos son territoriales, mientras que Internet es global. Hay problemas de jurisdicción, derecho aplicable y ejecución de las decisiones judiciales o arbitrales", dice Schötz.

Para el funcionario, "la solución podría venir por un sistema de licencias multiterritoriales, que incluya la participación de las sociedades de gestión colectiva y la aplicación de buenas prácticas por parte de los operadores de las plataformas, de modo que, si un titular da indicaciones precisas sobre sus contenidos, deban respetarse, y no solo para ese reclamo particular sino para la gestión de todos sus contenidos". Schötz refuerza la idea al decir que "el titular debe tener la prioridad en determinar cómo se administran sus derechos".

Un paso siguiente, es avanzar hacia tarifas planas por el uso de contenidos y, en algunos casos, reemplazar derechos de autorizar y prohibir por derechos de remuneración. 

Reforma en marchaEn 2017 se abrió una consulta pública sobre diferentes aspectos de la Ley de Propiedad Intelectual que requieren actualización, a través de la plataforma Justicia 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (www.justicia2020.gob.ar).
Noticias de tu interés