Nuevo programa de monitoreo fiscal de la AFIP: todos los detalles
En la primera etapa el control se va a hacer sobre las DDJJ de IVA y del impuesto a las ganancias. A quiénes afecta, cómo funciona el régimend e percepción y como pedir y reclamar la exclusión.
- Matriz de riesgo de indicadores fiscales
- IVA
- Impuesto a las Ganancias
- Nuevo micrositio en la web de la AFIP
- Nuevo régimen de percepción de IVA
- Productos alcanzados
- Base imponible y alícuotas
- Registro de sujetos no alcanzados
- inscripción en el registro
- Inclusión en el registro
- Rechazo de la solicitud de inclusión
- Vigencia
- reflexión final
Mediante el dictado de la Resolución General 5329, publicada en el boletín oficial del 13 de febrero de 2023, la AFIP implementa el "Programa de Monitoreo Fiscal" a través del cual el organismo de recaudación nacional va a controlar en tiempo real de manera sistémica, instantánea y permanente las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes y responsables.
En la primera etapa de implementación del "Programa" el control se va a realizar sobre las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado (IVA) y sobre las declaraciones juradas de impuesto a las ganancias de las personas jurídicas.
Matriz de riesgo de indicadores fiscales
Para llevar a cabo el "Programa de Monitoreo Fiscal" la AFIP va a instrumentar una "Matriz de Riesgo de Indicadores Fiscales", para determinar un "índice" en función del cual se van a realizar controles en el momento de la presentación de las declaraciones juradas de cada período fiscal.
El referido índice será confeccionado a partir de la totalidad de las declaraciones juradas presentadas en los últimos doce (12) meses en el caso del impuesto al valor agregado y en los últimos tres (3) años para el caso del impuesto a las ganancias.
IVA
En el caso del impuesto al valor agregado, el índice a aplicar se va a determinar en base a la relación entre los débitos fiscales y los créditos fiscales de cada período fiscal, por actividad económica, entre otras variables.
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Impuesto a las Ganancias
En el caso del impuesto a las ganancias de personas jurídicas, el índice a aplicar se va a determinar en base a la relación entre el impuesto determinado y el total de los ingresos de cada período fiscal, por actividad económica, entre otras variables.
Nuevo micrositio en la web de la AFIP
Toda la información relativa al "Programa de Monitoreo Fiscal", al cronograma de implementación de los nuevos impuestos que se van a ir incorporando y al detalle de los parámetros e índices que resultaran de aplicación se podrá consultar en el nuevo micrositio "Programa de Monitoreo Fiscal" (https://www.afip.gob.ar/monitoreo-fiscal), en la página web de la AFIP.
Nuevo régimen de percepción de IVA
La misma R.G. 5329 crea un nuevo régimen de percepción de impuesto al valor agregado. El vendedor le practica la percepción al comprador. Ambos deben ser responsables inscriptos en IVA.
Productos alcanzados
El nuevo régimen de percepción de impuesto al valor agregado resulta de aplicación para las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y artículos de limpieza.
Quedan exceptuados del nuevo régimen de percepción las operaciones de venta de:
- Carnes y despojos comestibles de los animales vivos de las especies aviar y cunícula y de ganados bovinos, ovinos, porcinos, camélidos y caprinos, frescos, refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto.
- Frutas, legumbres y hortalizas, frescas, refrigeradas o congeladas, que no hayan sido sometidas a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto.
- Pan, galletas, facturas de panadería y/o pastelería y galletitas y bizcochos, elaborados exclusivamente con harina de trigo, sin envasar previamente para su comercialización, comprendidos en los artículos 726, 727, 755, 757 y 760 del Código Alimentario Argentino.
Base imponible y alícuotas
La base imponible para la aplicación de la alícuota de percepción es el precio neto en los términos del art. 10 de la ley de IVA:
- La alícuota de percepción es del (3%).
- La alícuota de percepción es del (1,50%), cuando la operación se encuentre gravada con la alícuota de IVA del 10,50%.
Registro de sujetos no alcanzados
La misma R.G. 5329 crea "Registro de Sujetos no Alcanzados - Productos de Consumo Masivo", en el que podrán inscribirse los sujetos pasibles de la percepción para solicitar su exclusión.
La solicitud de inscripción en el Registro de Sujetos no Alcanzados se realiza a través de la página "web" de la AFIP, ingresando al servicio "Sistema Registral" menú "Registro Tributario", opción "Administración de Características y Registros Especiales", debiendo seleccionar la caracterización "Registro de Sujetos no Alcanzados - Productos de Consumo Masivo".
La solicitud de inscripción en el "Registro" se realiza entre el día 1 y el día 10 de cada mes calendario y su exclusión tiene efectos para las operaciones que se realicen a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquél en que la AFIP confirme la incorporación en el "Registro".
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inscripción en el registro
Para aprobar la solicitud de inscripción en el "Registro" la AFIP va a realizar controles respecto de las siguientes cuestiones:
a) La constitución del Domicilio Fiscal Electrónico de acuerdo con lo previsto por la R.G. 4.280.
b) La inexistencia o marcas en el "Sistema Registral" respecto de los domicilios fiscales, legales y/o comerciales que deban declararse o mantenerse actualizados conforme a los términos establecidos por el art. 3 de la Ley 11.683 y a las disposiciones de la R.G. 10 y de la R.G. 2.109.
c) Los incumplimientos formales de falta de presentación de declaraciones juradas determinativas e informativas.
d) El estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) según la R.G. 3.832.
e) El resultado de los controles sistémicos previstos en el Anexo de la R.G. 4.132.
f) El "Sistema Perfil de Riesgo" creado por la R.G. 3.985.
g) La relación existente entre los indicadores por actividad económica mencionados en la presente resolución general y los que surjan de las presentaciones efectuadas por los contribuyentes y responsables.
Inclusión en el registro
De superarse los controles mencionados, la AFIP incluirá el sujeto en el "Registro", consignando la caracterización 555.
El resultado de la solicitud será comunicado al Domicilio Fiscal Electrónico, surtiendo efectos a partir del primer día del mes siguiente al de la notificación.
Rechazo de la solicitud de inclusión
En caso de rechazo de la solicitud de inscripción en el "Registro", el contribuyente podrá efectuar una solicitud de reconsideración a través del servicio "web" denominado "Sistema Registral", seleccionando "Solicitud de Reconsideración".
En caso de mantenerse el rechazo, el contribuyente podrá efectuar un reclamo, ingresando al servicio "web" denominado "Sistema Registral", seleccionando "Presentación de Disconformidad".
Finalmente, se podrá interponer el recurso de apelación ante el Director General tipificado en el art. 74 del D.R. de la Ley 11.683.
Vigencia
El nuevo régimen de percepción resulta de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 1 de abril de 2023, inclusive.
Inicialmente, la inscripción en el "Registro" podrá solicitarse hasta el 15 de marzo del 2023. El resultado de la evaluación se pondrá a disposición con posterioridad al 15 de marzo de 2023, y será aplicable a las percepciones que correspondan practicarse desde el 1 de abril de 2023.
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reflexión final
Un profesional (abogado, contador, etc.) responsable inscripto en IVA va a comprar café, yerba y azúcar para consumo de los empleados de su estudio profesional.
Si la despensa, el kiosco, el minimercado, etc. son responsables inscriptos, la operación se encuentra alcanzada por el nuevo régimen de percepción de impuesto al valor agregado.
Es decir que el kiosco responsable inscripto le debe practicar la percepción al profesional responsable inscripto.
Salvo claro está que el profesional se inscriba en el "Registro de Sujetos no Alcanzados".
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