Nuevo Registro Fiscal de Actividades Mineras: regímenes de retención de IVA y Ganancias
Quiénes deben inscribirse en el registro, cuáles son los plazos, cómo es el régimen de información y todo lo que hay que saber de la Reoslución General 5333 de AFIP.
- Registro Fiscal de Empresas Mineras
- Quiénes deben inscribirse en el registro
- Requisitos y condiciones para la inscripción en el "Registro"
- Plazo para solicitar la inscripción en el registro
- Cómo tramitar la inscripción en el registro
- Empresas mineras
- Proveedores de empresas mineras
- Titulares de derechos de explotación y cateo
- Modificación de datos y cese de actividades
- Exclusión del "Registro"
- Utilización de beneficios
La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General 5333, publicada en el Boletín Oficial el 14 de marzo de 2023, con el objeto de optimizar su función fiscalizadora sobre las actividades del sector minero, implementó:
a) Un nuevo "Registro Fiscal de Actividades Mineras";
b) Regímenes de retención del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias sobre las operaciones realizadas entre las empresas del sector;
c) Régimen de información para los titulares de derechos de exploración o cateo.
El "Registro" formará parte de los "Registros Especiales" que integran el servicio "Sistema Registral" y estará compuesto por tres secciones: Empresas mineras, Proveedores de Empresas Mineras y Titulares de Permisos de Exploración o Cateo.
La norma entrará en vigencia a partir del 3 de abril de 2023, fijando un cronograma para cumplir con las obligaciones que derivan de ella en los plazos que se indica a continuación:
a) Inscripción en el "Registro": hasta el 10 de mayo de 2023, inclusive.
b) Aplicación de los regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias: por los pagos realizados a partir del 16 de mayo de 2023.
c) Régimen de información para los titulares de derechos de exploración o cateo: la primera presentación cuando se trate de incorporaciones al "Registro" hasta el 31 de agosto de 2023 y primer semestre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2023, inclusive.
En esta oportunidad, vamos a desarrollar solo los aspectos vinculados con el nuevo registro.
Registro Fiscal de Empresas Mineras
Quiénes deben inscribirse en el registro
Las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones, demás personas jurídicas que:
- Desarrollen actividades mineras y realicen las operaciones de prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación y extracción de sustancias minerales, excepto los que desarrollen actividades vinculadas a los hidrocarburos líquidos o gaseosos;
- Adquieran la calidad de proveedores de empresas mineras;
- Las empresas de servicios inscriptas en el "Registro de Beneficiarios de la Ley 24.196 -Inversiones Mineras-;
- Los productores mineros que presten servicios a terceros, utilizando los bienes de capital destinados a su propia actividad minera, aun cuando se encuentren inscriptos por el desarrollo de su propia actividad;
- Los proveedores de las empresas que realicen la provisión de servicios de gerenciamiento de proyectos para el sector minero -tratamiento "in situ" del mineral, servicios auxiliares, estudios complementarios, construcción de plantas, ingeniería, unidades modulares, plantas llave en mano, sistema de control entre otros-;
- Titulares de permisos exclusivos para explorar o catear un área determinada
Requisitos y condiciones para la inscripción en el "Registro"
Para tramitar la inscripción los sujetos obligados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Poseer CUIT en estado activo.
- Tener declarado en el "Sistema Registral" el código de actividad relacionado con la actividad minera o, en su caso, el código especifico que se relacione con la venta de bienes y prestación de servicios a la empresa minera.
- Constituir y mantener actualizado el domicilio fiscal electrónico.
- Tener registrado y aceptados los datos biométricos de las personas humanas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales.
- Estar inscriptos en el impuesto al valor agregado, a las ganancias, sobre los bienes personales -acciones y participaciones societarias- y/o sistema previsional -SIPA, según corresponda o, en su caso, en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
- Haber cumplido, de corresponder, a la fecha de la solicitud de inscripción con la obligación de presentar:
- Las declaraciones juradas de los recursos de la seguridad social y del impuesto al valor agregado, correspondientes a los 12 últimos perÍodos fiscales, o las que correspondan presentar desde el inicio de su actividad;
- La última declaración jurada del impuesto a las ganancias y bienes personales -acciones y participaciones societarias-;
- La declaración jurada del régimen de información de participaciones societarias -RG 4697 y sus modificatorias-;
- La Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor -RG 4626 y sus modificatorias-;
- No encontrarse incluidos en alguna de las siguientes situaciones:
- Haber sido condenados por algunos de los delitos previstos por la ley penal tributaria -Leyes 23.771 y 24.769, Título IX de la Ley 27.430 y sus modificaciones- o en el Código Aduanero -Ley 22.425 y sus modificaciones-, así como las personas jurídicas, en las que según corresponda, sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros de consejo de vigilancia, o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido condenados por los mismos delitos;
- Haber sido condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros.
- Haber sido condenados por causas penales en las que se haya dispuesto la condena de funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones;
- Haber sido declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación del solicitante o de los integrantes responsables de las personas jurídicas, mientras duren los efectos de dicha declaración;
- No encontrarse eliminado de los registros especiales aduaneros.
Plazo para solicitar la inscripción en el registro
- Plazo para la inscripción en el "Registro" hasta el 10 de mayo de 2023, inclusive.
- Aquellos sujetos que con posterioridad a la fecha indicada precedentemente resulten obligados a incorporarse deberán solicitar su inscripción dentro de los 15 días consecutivos posteriores de configurada dicha obligación.
Cómo tramitar la inscripción en el registro
Empresas mineras
- Deberán declarar cada uno de los domicilios destinados a yacimientos, ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario", subopción "Declaración de domicilios" y seleccionar en tipo de domicilio el correspondiente a "Locales y establecimientos";
- Luego, deberán acceder a la opción "Registros Especiales", seleccionar la subopción "Registro Fiscal de Actividades Mineras" y a la categoría "Empresas Mineras". Consignando en el Formulario 1269, entre otros los siguientes datos: tipos de minerales que se extraen y los de reserva, los principales minerales del proyecto en explotación, la etapa de cada proyecto, especificando si se encuentran en la etapa de exploración o explotación y presentar el formulario;
- A partir de las 48 horas hábiles, deberán ingresar nuevamente al servicio y en el menú "Registro" seleccionar "Registro Fiscal de Actividades Mineras" y, a continuación, "Empresas Mineras", caracterización 208.
Proveedores de empresas mineras
- Deberán acceder a la opción "Registros Especiales", seleccionar la subopción "Registro Fiscal de Actividades Mineras" y a la categoría "Proveedores de empresas mineras". Consignar en el Formulario 1269 todos los datos adicionales requeridos -entre otros si es beneficiario de la Ley 24.196 y sus modificaciones- y el número de inscripción en dicho registro y presentar el formulario;
- A partir de las 48 horas hábiles, deberán ingresar nuevamente al servicio y en el menú "Registro" seleccionar "Registro Fiscal de Actividades Mineras" y, a continuación, "Proveedores de Empresas Mineras", caracterización 209.
Titulares de derechos de explotación y cateo
- Deberán acceder a la opción "Registros Especiales", seleccionar la subopción "Registro Fiscal de Actividades Mineras" y a la categoría "Titulares de Derechos de Explotación y Cateo". Consignar en el Formulario 1269, todos los datos adicionales requeridos -entre otros si es beneficiario de la Ley 24.196 y sus modificaciones- y el número de inscripción en dicho registro y presentar el formulario;}
- A partir de las 48 horas hábiles, deberán ingresar nuevamente al servicio y en el menú "Registro" seleccionar "Registro Fiscal de Actividades Mineras" y, a continuación, "Titulares de Derechos de Explotación o Cateo", caracterización 210.
Modificación de datos y cese de actividades
- Deberán comunicarse dentro del plazo de 15 días corridos de producidas.
Exclusión del "Registro"
La Administración dispondrá de pleno derecho la exclusión del responsable del "Registro" cuando con posterioridad a su inscripción:
- Se verifique el incumplimiento de algunos de los requisitos previstos para la inscripción.
- Se detecte, en el desarrollo de las facultades de verificación y fiscalización, la existencia de:
- Documentos o, en su caso, su contenido, apócrifos, falsos o adulterados;
- Representantes, autorizados o apoderados inexistentes y/o la utilización de interpósita persona;
- Omisión total o parcial de efectuar retenciones, correspondientes a los regímenes del impuesto al valor agregado y/o impuesto a las ganancias y/o recursos de la seguridad social;
- Omisión total o parcial, del ingreso de retenciones practicadas;
- Incumplimientos de requerimientos;
- Detección de trabajadores no declarados, inmigrantes indocumentados y/o menores de edad, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por leyes especiales;
- Incumplimiento respecto de algunos de los requisitos establecidos para el "Programa Simplificación y Unificación Registral" de Seguridad Social -RG 2988 y sus modificatorias.
- Se detecte el incumplimiento de la obligación de declarar y mantener actualizado la composición de los órganos de administración -RG 4697 y sus modificatorias-;
- Se detecte el incumplimiento a la obligación de declarar y liquidad divisas -Dto. Necesidad y Urgencia 609, sus modificatorias y normas concordantes.
- La exclusión tendrá efectos a partir de su publicación en el boletín oficial y será comunicada al domicilio fiscal electrónico.
- Se podrá plantear la disconformidad dentro del plazo de 30 días corridos a contar desde la notificación, debiendo adjuntar la prueba documental de la que intente valerse para respaldar el reclamo.
Utilización de beneficios
La inscripción en "Registro" será requisito para:
- Tramitar ante la AFIP los beneficios establecidos por la Ley 24.196 y sus modificatorias, como también para efectuar el computo en las respectivas declaraciones juradas;
- Solicitar la acreditación, devolución o transferencia de los importes correspondientes al impuesto al valor agregado que les haya sido facturado, y se vincule con operaciones de exportación y asimilables;
- Cuando se utilicen los beneficios previstos en el art. 21 de la Ley 24.196 -exención derechos de importación y tasas varias-, la constancia de inscripción formará parte de la documentación que acompañe el despacho de importación.
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