Moratoria AFIP para PyMES: un alivio en medio de tanta gravosidad fiscal
La AFIP decidió otorgar financiación a deudores que mantienen pendientes deudas a favor del organismo fiscalizador nacional y, en tal sentido, dispone un plan especial de regularización que admite a las pequeñas y medianas empresas y a los monotributistas, que podrán acceder a una tasa de interés por debajo de la general por atraso en cumplimiento de obligaciones fiscales.
Para aquellos contribuyentes cuya situación financiera es apremiante, la nueva moratoria les permite abonar en cuotas a largo plazo, lo cual supone una manifiesta ventaja. Sin embargo, nuevamente se presenta una inequidad para aquellos contribuyentes que realizaron grandes esfuerzos para estar al día en sus obligaciones fiscales y previsionales.
En la actualidad a los cumplidores solo les conceden premios que son ínfimos y prácticamente un insulto.
La estructura tributaria de Argentina se ha convertido en una maraña de tributos, que afecta no solo el crecimiento de nuestra patria, sino que nos hemos ganado el galardón del país más gravoso de todo el globo terráqueo según el serio análisis emitido por el Banco Mundial.
Sin duda alguna, las arcas fiscales necesitan fondos y para satisfacer las ansias se llega a todos los extremos de búsqueda de dinero.
Es cierto que muchos contribuyentes no pudieron cumplir con sus deudas de naturaleza tributarias o previsionales, pero lo realmente urgente es reducir de forma drástica la carga fiscal actual, algo que no puede esperar más.
Lo esencial es reducir los gastos del Estado y analizar, para ello, los efectos de un posible recorte en la población para no dañar a los más vulnerables.
Yendo al plan de regularización que puso en marcha la AFIP, este tiene vigencia hasta el 30 de septiembre de 2023 e incluye deudas contraídas hasta el 30 de abril de 2023.
Este plan de alivio fiscal excluye a las consideradas grandes empresas, pues el Fisco entiende que se bastan por sí mismas para abonar los tributos, cuestión que sabemos no siempre es así.
La tasa de interés prevista resulta sumamente reducida del 5,91% mensual, es fija y no hay referencia sobre si habrá un cambio posterior como sucedió con la moratoria de la Ley 27.653 - de Solidaridad Social y Reactivación Productiva- que en abril incrementó la cuota en un 300% , pues la tasa de los 12 primeros meses era de un 1,5% mensual pero desde Abril se aplica la Tasa BADLAR con una tasa efectiva anual del 100,89%.
Quienes se acogieron a los planes de 120 cuotas de la moratoria, vieron incrementados sus pagos en un 285%.
Es cierto que muchos contribuyentes no pudieron cumplir con sus deudas de naturaleza tributarias o previsionales, pero lo realmente urgente es reducir de forma drástica la carga fiscal actual, algo que no puede esperar más.
Características principales
- Beneficiará a más de 650.000 contribuyentes y busca regularizar deudas por un monto de $ 456.000 millones.
- Las deudas pueden haberse manifestado por declaraciones juradas, o bien existir en los registros del contribuyente y sus declaraciones juradas respectivas no haberse presentado.
- No resulta necesario para su regularización que sean recientes, sino que abarca todos los periodos no prescriptos hasta aquellas vencidas al 30/4/2023.
- De acuerdo a lo informado por las autoridades de AFIP, las deudas corresponden principalmente a IVA, Ganancias, y aportes y contribuciones a la seguridad social, entre otros tributos. Incluye los intereses, multas y deudas que se encuentren en discusión tanto en vía administrativa como judicial.
- También son beneficiados los monotributistas.
- La medida se oficializó a través de la Resolución General 5361.
- El plan hasta 84 cuotas que dependerá del tamaño de empresa y el tipo de obligación sea impositiva. Previsional o aduanera, con una tasa máxima del 5,9% mensual.
- No habrá pago a cuenta para ningún caso.
- La adhesión podrá realizarse hasta el 29 de septiembre 2023, es decir que el plazo para cotejar y organizar lo adeudado es amplio.
- El plan se da por caduco y renace toda la deuda si existen más de 3 cuotas adeudadas.
La cantidad máxima de cuotas
- Pequeño contribuyente, entidades sin fines de lucro, o micro empresa: hasta 84 cuotas por deuda general o aduanera, 36 para aportes de la seguridad social y 12 por retenciones y percepciones impositivas.
- Las medianas empresas de "tramo I: hasta 48 cuotas por deuda general o aduanera, 24 por aportes de la seguridad social y 6 por retenciones y percepciones impositivas.
- Las medianas empresas de "tramo II: hasta 36 cuotas por deuda general o aduanera, 18 para aportes de la seguridad social y 3 por retenciones y percepciones impositivas.
Deudas excluidas del plan de regularización
- Retenciones y percepciones, entendemos cobras y pendientes de ingreso al Fisco , es decir deuda ajena.
- Anticipos y pagos a cuenta.
- Contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales.
- Las cuotas destinadas a las ART.
- Los aportes y contribuciones por empleados de servicio doméstico.
- Cotizaciones fijas previsionales de Monotributo.
- RENATRE y RENATEA.
- Impuesto interno cigarrillos.
No se podrán refinanciar cuotas de planes vigentes, ni multas por deudas por al Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
Quedan expresamente excluidas las deudas por IVA por prestaciones de servicios realizadas para el exterior pero desarrolladas en el país, de prestaciones de algunos servicios digitales y de los servicios realizados en Argentina por sujetos radicados en el exterior.
Conclusión
Una vez más se busca la solución apretando al contribuyente con más carga fiscal y luego darle alternativas para su cancelación.
Es necesario destacar que se encuentra activa la ONG denominada LOGICA cuya función es concientizar a la población que los impuestos en este nivel dañan a la población y en especial aquellos que son los marginados en la población.
Tenemos la esperanza que la Argentina cuente con impuesto al menos que cumplan los principios constitucionales.
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