Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales: contribuyentes y contadores maltratados por los Impuestos
Años atrás, presentar las declaraciones juradas de impuestos era una tarea ardua ante la inexistencia de tecnología y de procesos. Hoy estamos peor.
Ríos de tinta ya corrieron por papel, voces por radio, y escritos por la web de todos los medios. Siempre nos referimos al castigo a los ciudadanos por la amputación de casi toda su renta que los trabajadores -cualquiera sea su forma de desempeño-sufren por los diferentes impuestos nacionales, provinciales y municipales que rigen en la Argentina.
En esta oportunidad debemos referirnos especialmente a los impedimentos y piedras en el camino para el ejercicio de la profesión del Contador Público, para poder en forma oportuna cumplir con las presentaciones de las declaraciones de las personas humanas en tiempo y forma.
Para lograr en forma eficiente cumplir con el arte que significa confeccionar las liquidaciones de impuestos, - que además no cuentan con una contabilidad permanente y clasificada- al ser personas que desarrollan su actividad económica y a la vez tienen su vida civil.
Podemos decir que muchos años atrás lograr informar al fisco el resultado del impuesto a las ganancias y de bienes personales era una tarea ardua ante la inexistencia de tecnología y de procesos que faciliten este emprendimiento. En la actualidad estamos peor.
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Los cambios legislativos y especialmente reglamentarios están a la orden del día, pues se presentan con mucha frecuencia sin respetar la estricta aplicación de las normas, pues los aplicativos de AFIP son los que terminan mandando por sobre la ley.
Una prueba concreta pero no por ello la única, es el caso de los inmuebles ubicados CABA donde el fisco exige -y no hay forma de escapar- valorizarlos según su propia interpretación que choca con la ley de fondo en el impuesto a los bienes personales. me estoy refiriendo a la famosa cuatro de la evaluación del 2017 y actualizada por coeficiente 4.
Como muestra un botón.
Se agrega que la carga de datos, al ser extremadamente minuciosa, implica la dedicación de un tiempo muy extenso de tarea profesional con el fin de ahorrar controles al fisco.
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Los vencimientos originales dispuestos para el periodo 2021, estaban previstos para mediados de junio y el fisco postergó la fechas solo por unos pocos días, siendo que el software obligado a utilizar mantiene errores aún hoy.
Correspondía presentarlo en sociedad funcionando correctamente, con 60 días previos al vencimiento, es decir deberían vencer las obligaciones el 12 de Julio próximo.
Quienes nos representan a través del Consejo profesional de Ciencias Económicas de CABA insistieron desde el mes de abril en la necesidad de contar con más tiempo para afrontar esta complejísima tarea , además duplicada por exigirse una carga separada para cada impuesto.
Ante la imposibilidad de dialogar y lograr respetar los derechos de los Contadores Públicos para realizar una tarea en forma oportuna, correcta y cotejada antes de su presentación, la entidad presentó un recurso de amparo para lograr que un juez sensato dispusiera la extensión de los plazos para su cumplimiento.
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En primera instancia se dictó una precautelar que disponía una prórroga, pero exclusivamente para las declaraciones juradas de los Contadores Públicos de CABA y sus clientes en tanto hubieran delegado el rol de la AFIP y a quienes ellos asesoran, situación imposible de probar.
Solución ridícula en los hechos.
Lo positivo, es la aceptación de una acción de clase que abarca a todos los representados en dicha entidad. La Federación de Consejos Profesionales que nuclea a todos los contadores del país, se adhirió con una presentación complementaria.
Así las cosas, la AFIP mantiene sin cambios su vencimiento para presentación y pago de estos tributos, aun a la fecha 30/6 insiste en la vigencia del vencimiento y en la página de AFIP ya surgen intereses e inclusive multas por omisión de presentación en término.
Una arbitrariedad con verdadero maltrato a estos profesionales y contribuyentes, inentendible e inaceptable.
El motivo argumentado ha sido la recaudación que se necesita ingresen los fondos en forma inmediata, ya que aquellos oportunamente ingresados a las arcas fiscales fue consumido en distintos fines que exceden la función del Estado.
Todo esto crea una inseguridad jurídica insostenible, que mantiene en vilo a nosotros, nuestros clientes y el propio Estado, el cual no logra así mantener el nexo pacifico con quienes somos indispensables para proteger los ingresos al tesoro.
Se impide así ejercer el derecho a trabajar correcta y responsablemente , y afecta a los obligados al pago por la incertidumbre reinante.
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