Blanqueo de capitales: las claves a tener en cuenta para saber si conviene o no
Argentina tiene intercambio de información con casi todos los países excepto EE.UU., que es por requerimiento, pero dicho gobierno aprobó un protocolo de información bancaria automática, sobre las cuentas de argentinos en dicho país.
Se informarían saldos a partir del 2018 y abarcaría rentas, dividendos e intereses.
La UIF cambió uno de los parámetros de control, ¿dónde pondrá desde hoy la lupa fiscal?
En forma complementaria, la ley de trasparencia fiscal corporativa de EE.UU. exige informar aquellas participaciones mayores al 25%, identificando a las personas.
En Argentina, el secreto no resulta hermético, pero AFIP informa que compró un software de seguridad con tecnología blockchain para poder firmarse el acuerdo.
Visto este panorama y ante un proyecto de ley de blanqueo que pretende el gobierno darle luz en el Congreso, resumimos sus características, aunque consideramos que difícilmente se sancione.
Cuestiones generales
Los sujetos que pueden adherirse son las personas humanas, las sucesiones indivisas y también las sociedades, quienes podrán manifestar los bienes en el país y en el exterior que permanecían ocultos y siempre que fuera una declaración espontanea.
Para que los contribuyentes no suscriban " blanqueo de bienes futuros" , es decir inexistentes a la fecha de sanción de la ley , se les exige que demuestren por cada categoría de bien que los mismos sean preexistentes.
Todas las existencias de moneda nacional o extranjera en el país deben depositarse en una cuenta especial denominada "cuenta de ahorro Argentino" , aunque no existe ninguna obligatoriedad de permanencia de dichos fondos.
Si se tratara de moneda extranjera ubicada en el exterior, deberá demostrar su depósito en entidades bancarias sujetas a la supervisión de bancos centrales.
En el caso de los criptoactivos deberán individualizarse en la declaración jurada.
Determinación del impuesto y pérdida de beneficios
Habrá un plazo de 360 días corridos para declarar de manera voluntaria la tenencia de bienes en el país y en el exterior.
En el caso de los bienes del país, su valor debe determinarse expresado en moneda nacional.
Las alícuotas serían con incremento en función del plazo desde su vigencia hasta que se manifieste el blanqueo: del 5% dentro de los primeros 120 días, 10% en los 120 días posteriores y del 20% en otro plazo idéntico.
Si son bienes ubicados en el exterior, la tasa se incrementa sucesivamente al 7,5%, 12,5% y 22,5 % respectivamente.
Para tributar con el mismo porcentual fijado para los bienes ubicados en el país, el contribuyente podría repatriar los activos financieros que poseía en el exterior. Su monto no podrá ser inferior al 10% del valor total de los bienes del exterior que se declaren.
Se obliga a depositar los fondos en una cuenta especial y afectarse a determinados destinos aún no conocidos. Su plazo mínimo será de 1 año y máximo de 5 años.
Se dispone expresamente que no será deducible este impuesto, ni tampoco admitido como pago a cuenta en el impuesto a las ganancias.
Beneficios impositivos
Respecto de las tenencias declaradas:
- Estarán liberados de toda acción civil comercial penal tributaria penal, cambiaria y penal aduanera así como de las sanciones administrativas del fisco.
- Quedan liberados del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar, entre ellos: Impuesto a las ganancias, impuesto valor agregado, a los bienes personales a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sobre los débitos y créditos bancarios en función del monto de la materia imponible que corresponda.
Puede resultar una gran ventaja adherirse, pero serán pocos los que ingresen a este régimen en los últimos meses al verse obligados abonar un 20% o 22,5%.
Sujetos excluidos
Como es frecuente en estas normativas, quedan fuera de la posibilidad de acogimiento:
- Los declarados en quiebra.
- Los condenados por delitos previstos en la ley penal tributaria.
- Los condenados por delitos dolosos de orden tributario o vinculadas a operaciones de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.
En las personas jurídicas se contempla a los socios administradores, directores, síndicos o integrantes del Consejo de vigilancia, que hayan sido condenados por la ley penal tributaria y por el código aduanero de 22415.
Se excluyen a los cónyuges, convivientes, padres e hijos de dichos sujetos mencionados.
- Los funcionarios políticos hubieran cumplido funciones desde el primero de enero del 2010.
- La AFIP no podrá formular denuncia penal y el Banco Central no podrá sustanciar sumarios penales cambiarios o formular denuncia penal sobre los delitos del régimen penal cambiario ley 19359.
Resulta razonable que la falta de pago del impuesto especial, hará perder todos los beneficios impositivos previstos.
Acuerdos de colaboración
Se introduce la figura del "colaborador" , que sería quien detecte la localización de bienes no declarados en el país o en el exterior.
Se exige que la información se aporte en soporte físico o digital , entre ellos libros contables , documentación de contenido económico, balances, correos electrónicos, registros bancarios o financieros etc.
Seguramente se convertirá en una casa de brujas y denuncias por despechos amorosos.
La retribución acordada con el colaborador, llamado recompensa, hace referencia a que no puede superar el 20% de lo efectivamente recaudado por el fisco, ni ser mayor al 5% del valor de los bienes exteriorizados.
En buen romance se podrá intentar conformar al delator con porcentuales inferiores y nadie sabe cómo se regulará dicho premio.
Al mejor estilo de las mejores películas de espías, la norma proyectada propone proteger al colaborador y la reserva de su identidad, así como su bienestar Social económico y laboral.
Conclusión
No cabe duda alguna que resulta indispensable realizar una modificación de la estructura impositiva del país más gravosos del mundo y reducir el nivel de evasión que existe en la actualidad , y ello solo se llevará a cabo con educación tributaria, reducción de la carga fiscal y cambios profundos.
Si eso no sucede seguirán existiendo por parte del Estado, blanqueos moratorias y concesiones, ante una acumulación de impuestos impagos por parte de los integrantes de la cadena industrial comercial y prestadores de servicios.
Luis Kenny Kenny
¿Es realmente justo excluir a los hijos o padres de los individuos excluidos del blanqueo? Entiendo porqué lo hacen pero lo que hay es una suerte de herencia del dolo tributario. No parece al menos demasiado equitativo.