Autoprotección y poderes preventivos: qué son y por qué es tan importante el proyecto de ley
La inciativa prioriza el respeto por la dignidad humana. Apunta a que los ciudadanos puedan dar directivas anticipadas sobre salud, residencia y patrimonio que deben ser respetadas ante la eventual pérdida de autonomía.
Vivimos en una sociedad preocupada por extender derechos, por garantizar el ejercicio de las libertades fundamentales de los individuos y cuidar de los ciudadanos en estado de vulnerabilidad.
La labor legislativa, mediante el debate y sanción de leyes, busca promover el bien común de los habitantes impulsando medidas de acción positiva que garanticen los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales vigentes en materia de Derechos Humanos.
El proyecto de Ley Nacional de Autoprotección y Poderes Preventivos, presentado por el senador Nacional Ricardo Antonio Guerra, recoge una necesidad de la comunidad, priorizando la voluntad de las personas en los momentos de mayor vulnerabilidad, respetando los actos conferidos para ser cumplidos luego de la pérdida del propio discernimiento.
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El pasado 4 de mayo un colmado Salón Azul del Honorable Congreso de la Nación, fue testigo de un día histórico, donde legisladores, doctrinarios, representantes de distintas colectividades y religiones, profesionales agrupados en la Confederación de Profesionales de la República Argentina, Fundación de Pacientes de enfermos de cáncer de pulmón, Cruz Roja Argentina, Fundación Pro Humanae Vitae, Consejo Federal del Notariado Argentino, artistas y personalidades de nuestro país, sin distinción alguna, se hicieron presentes con un solo objetivo: apoyar esta iniciativa legislativa que prioriza la libertad, igualdad y dignidad del ser humano.
Los actos de autuoprotección
Los denominados "actos de autoprotección", conforme lo establece el proyecto de ley, pueden contener directivas anticipadas, que deberán ser respetadas ante la eventual pérdida de autonomía, sobre materias autorreferentes como la salud del otorgante, su cuidado personal y las personas designadas al efecto, su lugar de residencia, su patrimonio, la designación del propio apoyo o curador y la de una o más personas para que lo representen y hagan cumplir la voluntad expresada incluso en lo referente a su identidad digital.
El poder preventivo permitirá la representación en determinados actos ante la pérdida del discernimiento o autonomía del poderdante, incluidas facultades patrimoniales.
Las bondades de estos actos, que podrán ser otorgados por escritura pública o ante autoridad judicial y libremente modificados o revocados por quien lo otorgó carecen de discusión, puesto que por medio de los mismos cada ciudadano cumplirá su propio proyecto de vida respetando sus tradiciones y creencias.
El Notariado Argentino celebra esta iniciativa legislativa, confía que prontamente sea ley y se compromete con la sociedad como medio por el cual la futura norma se transforme en una realidad, difundiéndola y haciéndola accesible a todos los ciudadanos.
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