Anticipos de impuestos salvajes e ilegales: más castigo para los productores agropecuarios
Tras el fallido con la Renta Inesperada, el Gobierno vuelve con otra medida recaudatoria más que polémica.
A las grandes empresas- es decir aquellas que obtienen mayor ganancia neta con independencia de su capital invertido y riesgo asumido-, el Gobierno continúa exprimiéndolas al quitarles su capital de trabajo con más impuestos, y en especial distorsivos.
Hace un par de meses se buscó poner en escena un supuesto impuesto justo -incluso circuló un proyecto-, que se llamó impuesto a la renta inesperada. Nada más inequitativo, ya que esa renta es relativa, pues se mide en forma ficticia y defectuosa.
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Como si fuera poco, además se proponía una comparación de la "ganancia neta imponible o el resultado contable"- términos diferentes en forma absoluta- que supere los $ 1.000.000.000. Adicionalmente el otro parámetro era que el "resultado contable ajustado por inflación" del periodo cerrado siguiente supere en un 10% el "total de los ingresos". Una mezcolanza interesante, incomprensible e irrazonable.
Era sabido que dicha propuesta no podía prosperar, la ley no se iba a sancionar. Era un nuevo adicional del impuesto a las ganancias, por única vez. Sabemos lo que esto significa, las palabras sobran.
El motivo o excusa era la guerra entre Rusia y Ucrania, que suponen ha incrementado los valores de la producción primaria y otros productos comercializados como el petróleo o los minerales. Se consideraba que había un aumento exponencial de precios, cuestión que no se produjo.
La intención era buscar otra fuente de recaudación para afrontar un nuevo subsidio para monotributistas y trabajadores informales, la idea era redistribuir las "ganancias extraordinarias", aunque sin tocar las mal llamadas retenciones.
La normativa no disponía encuadramiento según la actividad , era para todas.
En el caso del agro, sus rentas en todo caso son cíclicas, incluso ante situación de emergencia por la magra producción obtenida abonan derechos de exportación con porcentuales salvajes.
En especial, dicha carga fiscal también se potencia por la brecha cambiaria, actualmente en cerca del 130%.
La confiscatoriedad es manifiesta, pues vulnera el derecho de propiedad, que fuera reconocida en la causa judicial planteada por la Sociedad Rural Argentina y la Sociedad de Villa Maria, Córdoba.
No hay margen para crear nuevos impuestos, ni adicionales de ninguna naturaleza.
Ante la negativa de los legisladores, en especial de la oposición, la AFIP decidió exigir anticipos especiales extraordinarios a cuenta del impuesto a las ganancias, que se pretende su obligatoriedad a pesar de ser por una norma infralegal. Una resolución general, la N°5248.
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Ahora, en forma absolutamente inconstitucional, se exige a las sociedades de capital que hayan superado los $ 100.000.000 de impuesto base a computar (caso a). Se trata de U$S 320.000 en el dólar real. Un monto que no es inusual en varias empresas consideradas grandes. Las multinacionales lo superan en su mayoría.
Otro parámetro contemplado es que su resultado impositivo (Caso b) supere los $ 300.000.000, caso donde no permite computar quebrantos de periodos anteriores. La injusticia está a flor de piel, pues esta restricción llevará adelantar- sin duda alguna- pagos a cuenta que superen el impuesto final y surjan saldos en favor de la empresa.
Se trata de pagos en exceso, que implica pagos sin causa porque superan la obligación fiscal dispuesta por ley.
El Fisco se ocupa siempre de no devolver lo que le pertenece al contribuyente, y si lo hace es tarde y sin retribución por el uso del dinero durante todo el lapso de tiempo.
Se trata de otra afectación flagrante de la propiedad.
Para "atemperar" el porcentual del 25% (caso a) o 15% (caso b) se fija en 3 pagos que depende de la fecha de cierre, los cuales comienzan en octubre de 2022 y concluyen en julio de 2023. Una pretendida concesión a las empresas que se van desangrando de a poco y entregan casi toda su renta y capital de trabajo al fisco para su uso discrecional.
Se impide ejercer el derecho de compensar estos anticipos con saldos a favor legítimos del contribuyente, sean estos de ganancias o de IVA. Otro atropello absoluto que producirá conflictos judiciales.
Es frecuente que las empresas queden atrapadas por regímenes de retención y percepción sufridas, y así nacen acreencias en su favor, que ya dispone restricciones inadmisibles.
Además no se admite efectuar una reducción de dichos pagos a cuenta, ello a pesar que la empresa pueda demostrar con serios elementos de proyección que el impuesto futuro será inferior.
No olvidemos que se trata de un adelanto previo a la concreción final de la obligación impositiva.
Se trata de otro atropello inaceptable, pues al agregar estos anticipos adicionales llegaría al 124% respecto de su base de cálculo, lo que antes llegaba al 100% que era limite máximo admitido.
Se obliga a ingresar este adelanto, aun cuando en el periodo base no arroje impuesto por la existencia de quebrantos acumulados de otros periodos. Mas allá del texto, el daño infringe dinamita a la economía y la creación genuina de puestos de trabajo.
En el Impuesto a las Ganancias las principales distorsiones actuales, que se agravan con esta exigencia, son:
- La inflación es contemplada en forma parcial, a pesar que se admite para los cierres de Diciembre 2021 en adelante computar el 100% del efecto sobre los activos y pasivos monetarios. Antes era permitido solo en 1/3 o 1/6 en valores nominales, una barbaridad de proporciones. Para las empresas agropecuarias se obliga a valorizar las existencias de granos y hacienda de invernada, según valores de cotización de mercado al cierre del ejercicio. Es la denominada "ganancia por tenencia", es decir, que se grava su mayor valor antes de ser realizada la venta. Una sin razón con la que también convive el agro.
- Los quebrantos (perdidas de cualquier periodo): debiera permitirse su computo contra ganancias de ejercicios siguientes en valores actualizados, cuestión que está en franca discusión doctrinaria.
- Las amortizaciones de las maquinarias y otros bienes afectados a la actividad, recién se comenzaron actualizar desde los cierres iniciados el 1-1-2018.
La tasa efectiva del impuesto a las ganancias en las sociedades de capital supera su porcentual nominal del 41% cuando distribuye dividendos a sus propietarios.
Todo esto afecta la seguridad jurídica, reduce la inversión y ahuyenta una vez más los capitales , alimentando el aumento de la pobreza.
Además la producción agropecuaria es castigada con los derechos de exportación, los cuales resultan confiscatoriedad manifiesta y vulneran el derecho de propiedad.
Mas allá del texto destacamos las principales distorsiones actuales que implica liquidar el impuesto a las ganancias en la actualidad.
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