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La operación militar ordenada por el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, que culminó con la captura del presidente venezolano Nicolás Maduro ayer, reabrió un extenso debate sobre la legitimidad jurídica internacional de la acción.
La Administración estadounidense presentó el operativo no sólo como un golpe de fuerza unilateral, sino como el cumplimiento de un mandato judicial basado en acusaciones penales, lo que desató posiciones contrapuestas que dividen a expertos, gobiernos y académicos sobre la compatibilidad de esos argumentos con el derecho internacional público vigente.
Marco jurídico
Un enfoque central de esta discusión fue planteado por un informe del Centro de Estudios Económicos (CCE), fundado por Orlando Ferreres, que sostuvo que Washington no concibió la operación como una clásica intervención militar, sino como la aplicación de una orden judicial federal derivada de imputaciones penales.
El documento explica que Estados Unidos había reconocido en noviembre de 2024 a Edmundo González Urrutia como presidente legítimo de Venezuela, mientras clasificó a Maduro como un criminal buscado por la justicia estadounidense bajo cargos de narcoterrorismo y crimen transnacional. Según el informe, la administración Trump se amparó en la Ley RICO (Racketeer Influenced and Corrupt Organizations Act) para atribuir a Maduro la dirección de una organización criminal transnacional —el supuesto Cártel de los Soles— y, en consecuencia, estimó que sus tribunales tenían jurisdicción para actuar incluso fuera del territorio nacional.
El CCE señaló que, desde la perspectiva estadounidense, “no se ve como una agresión militar aislada, sino como la ejecución de una orden judicial emitida por tribunales federales”.
Ese razonamiento se apoya en el principio, aceptado en la jurisprudencia de algunos ordenamientos internos, de que delitos cometidos en el extranjero que tienen efectos directos en Estados Unidos pueden habilitar jurisdicción extraterritorial. El CCE añadió que Washington aplicó este enfoque bajo el argumento de que las acusaciones “no solo afectan la seguridad interna del país, sino que comprometen la estabilidad regional”.
Inmunidad de jefes de Estado y soberanía estatal
Sin embargo, desde el punto de vista del derecho internacional público, la captura de un jefe de Estado en funciones por otro Estado contraviene normas esenciales, señalan expertos. El artículo 2(4) de la Carta de las Naciones Unidas prohíbe el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier país sin autorización del Consejo de Seguridad o sin estar en ejercicio legítimo del derecho de autodefensa.
Además, la doctrina de inmunidad de los altos funcionarios estatales (immunitas ratione personae) establece que los jefes de Estado gozan de protección absoluta frente a arrestos o jurisdicción penal extranjera mientras ejercen plenamente sus funciones.
La jurisprudencia internacional respalda ese criterio en fallos emblemáticos. En el caso Yerodia (República Democrática del Congo vs. Bélgica), resuelto en 2002 por la Corte Internacional de Justicia en La Haya, el tribunal determinó que un ministro de Relaciones Exteriores en ejercicio gozaba de inmunidad penal absoluta frente a la jurisdicción de otros Estados, aun cuando se lo acusara de crímenes graves. La Corte sostuvo que esa protección no implicaba impunidad permanente, sino una garantía funcional vinculada al cargo, y la consideró un principio consolidado del derecho internacional consuetudinario, aplicable por extensión a jefes de Estado y de gobierno mientras se mantienen en funciones.
Expertos consultados por medios como The Philadelphia Inquirer señalaron que la operación de captura “plantea cuestiones legales drásticas nuevas”, destacando que “esto es claramente un acto flagrante, ilegal y criminal”, en palabras del profesor de derecho Jimmy Gurulé de la Universidad de Notre Dame, quien calificó la acción como contraria a los principios jurídicos tradicionales.
Complementariamente, la operación fue descrita por líderes internacionales como un “precedente peligroso” que podría debilitar el sistema multilateral de seguridad colectiva si se aceptara como fórmula legítima para alterar gobiernos soberanos sin mandato internacional explícito.
El secretario general de la ONU, António Guterres, llamó al respeto de la Carta de la ONU y advirtió sobre la necesidad de que cualquier resolución política respete el derecho internacional y los derechos humanos.
Debate sobre crímenes graves y excepciones a la inmunidad
Existe una corriente dentro del derecho internacional que, inspirada en casos como el de Augusto Pinochet en 1998, argumenta que ciertos crímenes extraordinariamente graves —como genocidio o crímenes de lesa humanidad— pueden justificar la restricción de inmunidades. No obstante, las imputaciones de narcoterrorismo que Washington atribuye a Maduro no encajan en las categorías clásicas de crímenes de lesa humanidad según los estatutos de la Corte Penal Internacional, lo que limita la fuerza de ese argumento para justificar acciones extraterritoriales sin consentimiento estatal o mandato del Consejo de Seguridad.
Posiciones de expertos y gobiernos
La operación también desencadenó reacciones divergentes entre gobiernos y analistas. Algunos expertos señalan que la lucha contra el narcotráfico y el crimen transnacional requiere mecanismos legales robustos, pero advierten que la aplicación unilateral de fuerza militar para ejecutar órdenes judiciales excede las normas aceptadas de jurisdicción penal internacional.
Por su parte, legisladores estadounidenses y figuras políticas afines a Trump defendieron la operación como una forma legítima de protección del orden público y de persecución de delitos con impactos extraterritoriales, recordando antecedentes como la captura y enjuiciamiento del general panameño Manuel Noriega por narcotráfico en 1989 en tribunales de Florida.
A nivel internacional, gobiernos como los de Brasil, México, Uruguay, Colombia y Cuba calificaron la operación como una vulneración de la soberanía venezolana y del principio de no intervención, reafirmando que la inmunidad de jefes de Estado en funciones es un principio fundamental y que cualquier cambio político debe producirse dentro del marco constitucional y del derecho internacional.
En contraste, países como Italia e Israel expresaron apoyo a la operación estadounidense, argumentando que constituye una oportunidad para avanzar hacia una transición política en Venezuela y enfrentar redes criminales que afectan la región. otros —como Argentina bajo la presidencia de Javier Milei— respaldaron la operación bajo el argumento de promover la libertad y el fin de un régimen que consideran ilegítimo
Voces en redes
En el debate que se desarrolló en redes sociales, figuras del análisis político internacional también intervinieron. Por ejemplo, el mexicano José Mario de la Garza, señaló en su cuenta de X que, aunque “derrocar a un dictador suena moralmente justo”, el derecho internacional “no se construyó para proteger a los buenos, sino para contener a los poderosos. Por eso prohíbe la fuerza casi sin excepciones: no porque ignore la injusticia, sino porque…”, subrayando la tensión entre moralidad y normas jurídicas.
De la Garza, presidente de Perteneces.org, una asociación civil sin fines de lucro enfocada en la defensa de los derechos humanos, realizó un desarrollo más técnico de ese argumento, al explicar que la acusación de Estados Unidos contra Maduro se basa en un ejercicio deliberado de derecho penal extraterritorial. Según planteó, Washington sostuvo que, aun cuando los hechos ocurrieron fuera de su territorio y fueron cometidos por extranjeros, su ley penal podía aplicarse si el daño, el destino o la amenaza impactaron sobre Estados Unidos. Para ello, detalló, la justicia estadounidense construyó “puntos de conexión”, como el destino de la droga hacia su mercado, el uso de aeronaves sujetas a su regulación y el vínculo del narcotráfico con organizaciones calificadas como terroristas. “No juzgan el cargo político, juzgan el nexo jurídico que les permite extender su ley más allá de sus fronteras”, advirtió, al alertar que el derecho internacional solo tolera la jurisdicción extraterritorial como una excepción estricta, y que su uso expansivo corre el riesgo de transformar el derecho en una forma de poder normativo global.






