

Una familia sufrió problemas derivados de filtraciones de agua y fallas en las cañerías cloacales de su edificio y decidió recurrir a la Justicia para reclamar por los daños ocasionados en su vivienda. El conflicto llegó a los tribunales y terminó con una resolución que estableció responsabilidades concretas para el consorcio.
El caso tuvo como protagonistas a los propietarios de una unidad funcional del edificio ubicado en San Pedrito 1450, quienes reclamaron una indemnización por los perjuicios que las deficiencias del sistema de cañerías habían provocado en el inmueble. La Justicia analizó las pruebas incorporadas al expediente y determinó qué reparaciones correspondían.
Qué pasó con el departamento
El reclamo se originó a partir de los problemas en las cañerías cloacales del edificio, que generaron filtraciones y daños dentro de la propiedad. La situación no quedó limitada a una cuestión estética, ya que los propietarios debieron afrontar las consecuencias derivadas del deterioro de su vivienda.
Ante el conflicto, los damnificados iniciaron una demanda contra el Consorcio de Propietarios, al considerar que debía hacerse cargo de las reparaciones y de los perjuicios que la situación les había ocasionado.
El expediente llegó a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, donde los jueces tuvieron que analizar tanto la responsabilidad por las reparaciones como los distintos rubros indemnizatorios reclamados.

La decisión de la Justicia
La Cámara Civil resolvió que el consorcio debía realizar las reparaciones necesarias en las cañerías cloacales del edificio. De esta manera, la resolución estableció que no alcanzaba con reconocer los daños existentes, sino que también correspondía solucionar el problema que los había generado.
Además, los jueces fijaron una indemnización por los perjuicios sufridos por los propietarios.
En concepto de daño material, se estableció una suma de $1.140.253. A esto se agregó una compensación de $500.000 por daño moral para cada uno de los actores.
El reconocimiento del daño moral tuvo en cuenta las molestias y los padecimientos que la situación había generado en quienes habitaban la propiedad. Para la Justicia, los inconvenientes derivados de las filtraciones y del estado de las instalaciones excedían una simple cuestión relacionada con el mantenimiento del inmueble.
Cuánto deberá pagar el consorcio
De acuerdo con la sentencia, además de afrontar las reparaciones correspondientes, el consorcio deberá responder por los distintos conceptos indemnizatorios reconocidos judicialmente.
La resolución contempló $1.140.253 por daño material y $500.000 de daño moral para cada uno de los actores. Por lo tanto, el monto final dependerá también de la cantidad de personas alcanzadas por el reconocimiento del daño moral y de los intereses establecidos en la sentencia.
El fallo también determinó el criterio para calcular los intereses sobre las sumas reconocidas, de acuerdo con los períodos correspondientes.
Por qué el fallo es importante
El caso muestra cómo un problema de filtraciones y deterioro de cañerías en un edificio puede terminar convirtiéndose en un conflicto judicial cuando las reparaciones no solucionan el perjuicio ocasionado o existe una discusión sobre quién debe asumir los costos.
Además, la resolución vuelve a poner el foco sobre la responsabilidad de los consorcios de propietarios frente a los daños originados en instalaciones comunes del edificio.
Para quienes viven en departamentos, las cañerías cloacales, bajadas, conductos y otras instalaciones comunes pueden generar conflictos cuando una falla termina afectando una unidad funcional. En esos casos, determinar el origen del problema resulta fundamental para establecer quién debe hacerse cargo de la reparación y de los daños derivados.
En este expediente, la Justicia consideró que correspondía responsabilizar al consorcio y ordenó no solo atender las reparaciones necesarias, sino también compensar económicamente a los propietarios por los daños que sufrieron en su departamento.




