

La Ley 24.241 establece el pago de una prestación anual complementaria para los beneficiarios comprendidos en el régimen previsional.
El aguinaldo se abona en dos cuotas, en junio y diciembre, y su cálculo depende de las prestaciones que percibe cada beneficiario.
La norma también contempla una liquidación proporcional para quienes tuvieron derecho a cobrar durante una parte del semestre.
¿Qué establece la Ley 24.241 sobre el aguinaldo?
El artículo 31 de la Ley 24.241, que regula el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, establece que la prestación anual complementaria se paga en dos cuotas, cada una equivalente al 50% de las prestaciones enumeradas en el artículo 17.
Los pagos corresponden a los meses de junio y diciembre. Además, cuando una persona tuvo derecho a percibir la prestación solamente durante una parte del semestre, el importe debe calcularse en proporción al tiempo en que se devengaron los haberes.
¿Quiénes cobran el aguinaldo de jubilados y pensionados?
El aguinaldo previsional alcanza a los jubilados y pensionados que reciben esta prestación a través de ANSES.
Entre los beneficiarios que cobran el Sueldo Anual Complementario (SAC) se encuentran los jubilados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), los titulares de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) y quienes perciben determinadas Pensiones No Contributivas (PNC).
Dentro de estas últimas se incluyen las pensiones por invalidez, por vejez y para madres de siete hijos o más. El pago se liquida junto con los haberes de junio y diciembre, de acuerdo con las condiciones de cada prestación.
Desde el punto de vista legal, el artículo 31 de la Ley 24.241 establece el pago de la prestación anual complementaria para las prestaciones enumeradas en el artículo 17, entre ellas la prestación básica universal (PBU), la prestación compensatoria (PC), la prestación adicional por permanencia (PAP), el retiro por invalidez y la pensión por fallecimiento.
La PUAM y las pensiones no contributivas tienen marcos normativos propios, por lo que su tratamiento debe considerarse de acuerdo con las disposiciones aplicables a cada beneficio.
¿Cómo se calcula el aguinaldo de jubilados y pensionados?

Para explicar el cálculo, debe distinguirse lo que establece la ley del criterio de liquidación utilizado para determinar el importe.
Según el criterio de liquidación informado para el aguinaldo previsional, se toma como referencia el haber mensual más alto del semestre correspondiente y se calcula el 50% de ese importe.
La comparación debe considerar los haberes del semestre completo:
- Aguinaldo de junio: se consideran los haberes de enero a junio.
- Aguinaldo de diciembre: se consideran los haberes de julio a diciembre.
Como las jubilaciones y pensiones se actualizan durante el año, el importe de referencia puede variar de un mes a otro.
Ejemplo con la jubilación mínima de octubre de 2026
La jubilación mínima del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) vigente en octubre de 2026 es de $435.748,51, de acuerdo con la Resolución 284/2026 de ANSES.
Si ese importe fuera el haber mensual más alto del semestre, el cálculo sería el siguiente:
- Haber mensual de referencia: $435.748,51.
- Porcentaje correspondiente al aguinaldo: 50 %.
- Aguinaldo bruto estimado: $217.874,26.
Este ejemplo no representa el monto definitivo del aguinaldo de diciembre. Si en noviembre o diciembre se aplica un aumento y el haber mensual supera al de octubre, deberá tomarse como referencia el importe más alto del semestre, conforme al criterio de liquidación señalado.
¿Qué pasa si una persona empezó a cobrar la jubilación o pensión durante el semestre?
Si una persona comenzó a tener derecho a una prestación durante el semestre, el aguinaldo puede corresponder de manera proporcional al período en que se devengaron los haberes.
Esta situación está contemplada expresamente en el segundo párrafo del artículo 31 de la Ley 24.241, que dispone que, cuando el derecho a la prestación se tuvo solamente durante una parte del semestre, el importe debe determinarse en proporción al tiempo correspondiente.
Por ejemplo, si una persona obtuvo su jubilación en mayo, no corresponde calcular el aguinaldo como si hubiera tenido derecho a cobrarla durante todo el semestre.
El importe deberá ajustarse al período en que se devengó la prestación, de acuerdo con las reglas aplicables.



