

No pagar la cuota alimentaria puede traer consecuencias que van más allá de acumular una deuda. El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a reclamos judiciales, intereses sobre las sumas atrasadas y medidas para garantizar que los hijos reciban el dinero que les corresponde.
En Argentina, la Justicia cuenta con distintas herramientas para exigir el pago y algunas pueden alcanzar los bienes del progenitor que incumple, incluso su vivienda. Esto también puede ocurrir cuando el inmueble está inscripto bajo el régimen de protección.
Ante una deuda alimentaria, se puede avanzar sobre la vivienda aunque esté protegida
La ley permite inscribir una casa como “vivienda protegida”. Esa protección busca que el hogar no se pierda por deudas comunes. Pero tiene excepciones, y una de ellas son las deudas por alimentos.
El artículo 249 del Código Civil y Comercial establece que una vivienda protegida puede ser ejecutada, es decir, vendida para cobrar lo adeudado, si la deuda corresponde a cuotas alimentarias a favor de hijos menores de edad, incapaces o con capacidad restringida. En otras palabras: tener la casa inscripta como protegida no impide que se avance sobre ella en esos casos.
La razón es que el derecho de los hijos a recibir alimentos se considera prioritario. La norma busca evitar que la protección de la vivienda se use para dejar de pagar la cuota.
No es automático: debe intervenir la Justicia
Que una persona deba cuotas alimentarias no significa que vaya a perder su casa de un día para otro. Para avanzar sobre una vivienda tiene que existir un reclamo judicial y una decisión que autorice las medidas correspondientes.
El juez puede ordenar medidas cautelares para garantizar el cumplimiento de la obligación, como el embargo de bienes. Si se trata de una vivienda inscripta en el régimen de protección, el artículo 249 del Código Civil y Comercial contempla expresamente una excepción para las obligaciones alimentarias a favor de hijos menores de edad, incapaces o con capacidad restringida.
En esos casos, la protección legal del inmueble no impide que se solicite su ejecución para cobrar la deuda. Esto puede derivar en una subasta judicial, cuyo producido se destina a cancelar las sumas adeudadas, de acuerdo con lo que se resuelva en el proceso.
La medida que puede ordenar la Justicia ante una deuda alimentaria

El artículo 550 del Código Civil y Comercial permite que los jueces dispongan medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, provisorios, definitivos o convenidos. Estas herramientas buscan garantizar el cumplimiento de la obligación y evitar que el deudor se desprenda de sus bienes para eludir el pago.
Entre las medidas cautelares que pueden solicitarse se encuentra el embargo de bienes del deudor. Su alcance y aplicación dependen de las circunstancias del caso y de las normas procesales que se apliquen.
La deuda crece con el tiempo
Además de las medidas sobre los bienes, no pagar tiene un costo económico.
El artículo 552 establece que las cuotas atrasadas generan intereses: para calcularlos se toma la tasa más alta que cobran los bancos a sus clientes, según el Banco Central, y a eso el juez puede sumar un porcentaje adicional según las circunstancias.
Esto significa que el monto final no es solo la suma de las cuotas impagas, sino esa suma más los intereses. Cuanto más tiempo pasa sin pagar, mayor es la diferencia. Y como la cuota se sigue devengando mes a mes, la deuda crece por las cuotas nuevas y por los intereses de las vencidas.



