En esta noticia
En Argentina, a diferencia de sistemas legales donde la desheredación es posible bajo ciertas causales, la ley protege a los herederos forzosos, como los hijos, el cónyuge y en algunos casos los padres, a través de la figura de la legítima.
La legítima es la porción mínima de la herencia que estos herederos deben recibir obligatoriamente, y no puede ser eliminada ni reducida por disposición testamentaria ni por actos entre vivos.
Esto significa que aunque una persona exprese su voluntad en un testamento, no puede privar totalmente a sus herederos forzosos de su derecho mínimo a la herencia. Pero veámoslo en detalle.
¿Es posible ser desheredado en Argentina?
Desheredar significa privar legalmente a una persona, usualmente un heredero, de su derecho a recibir parte o la totalidad de la herencia. Pero el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) impone límites estrictos.
En varios sistemas jurídicos, un testador puede hacerlo expresando causas específicas, pero en Argentina, el sistema sucesorio prioriza la solidaridad familiar y la protección del patrimonio compartido por sobre la voluntad individual.
¿Qué es la legítima y quiénes son herederos forzosos?
La legítima es la fracción del patrimonio del causante que la ley reserva para los herederos. Ésta no puede ser eliminada por testamento ni por actos entre vivos. La parte de la herencia sobre la que el testador puede disponer libremente se denomina porción disponible.
Según el CCyC, los herederos forzosos son los descendientes (hijos, tanto legítimos como adoptivos y reconocidos), el cónyuge supérstite, los ascendientes (padres), pero subsidiariamente y solo cuando no hay descendientes.
Porción disponible vs. legítima: cómo funciona
La masa hereditaria se divide en dos porciones:
- Legítima: la que corresponde a los herederos forzosos por derecho propio.
- Porción disponible: lo que queda y que el testador puede asignar a quien quiera (amigos, ONG, legados, etc.).

Si el testamento reparte bienes de manera que la legítima resulte reducida, los herederos forzosos podrán reclamar judicialmente la protección de su cuota. El legatario o tercero beneficiado quedará limitado a la porción disponible.
El testador no puede disponer libremente sobre toda su herencia. Solo podrá disponer libremente de la porción disponible, que es la parte de la herencia que queda luego de reservar la legítima.
Intentar eliminar o reducir la legítima mediante testamento es nulo y puede ser impugnado judicialmente.
¿En qué casos puedo ser excluido de la herencia?
Existen algunos casos puntuales en los que un heredero puede quedar afuera, aunque siempre deben estar justificados por la ley.
El caso principal es la indignidad para suceder. Se trata de una sanción legal que permite excluir a una persona cuando tuvo conductas graves contra el causante.
Esto incluye situaciones como haber cometido un delito contra él o su familia, haberlo maltratado gravemente, haber realizado acusaciones penales falsas, no haberle prestado alimentos cuando correspondía, o haber manipulado o falsificado su testamento.
En estos casos, el heredero no pierde automáticamente su derecho: es necesario iniciar un reclamo judicial y que un juez declare la indignidad.
Otra situación es la renuncia a la herencia. El heredero puede decidir voluntariamente no recibir nada, por ejemplo si las deudas del fallecido son más altas que los bienes. Esta renuncia debe hacerse formalmente y en general es definitiva; su parte pasa a los otros herederos.
¿Qué pasa si aparece un testamento una vez iniciada la sucesión?
La aparición de un testamento en curso de la sucesión no anula automáticamente lo actuado ni convierte en efectivo todo su contenido. El estado de cosas se resuelve a través de un procedimiento que combina control formal y protección de derechos.
El primer paso es determinar si el testamento cumple requisitos formales (firma, modalidad: público, cerrado, holográfico; fecha, testigos cuando correspondan) y si existe voluntad válida del causante (capacidad, ausencia de vicios). Si el documento es formalmente válido, se incorpora al expediente sucesorio. Si no lo es, puede ser declarado nulo.
Aunque el testamento sea válido, sus disposiciones no pueden afectar la legítima. Por ejemplo, un legatario que figura como único beneficiario sólo podrá apropiarse de la porción disponible; la legítima debe reservarse a los herederos forzosos.
En la práctica, esto lleva a que las disposiciones testamentarias que excedan la porción disponible sean reducidas o anuladas en la medida necesaria para restituir la legítima.
Procedimiento judicial y medidas cautelares
La presentación del testamento obliga al juez a notificar a los posibles interesados (herederos conocidos o presuntos). Los herederos pueden solicitar medidas cautelares, como la prohibición de enajenar bienes o embargos preventivos, para evitar la dispersión del patrimonio.
Paralelamente, pueden iniciar las acciones sustantivas para hacer valer su legítima: petición de herencia, nulidad o reducción de las disposiciones testamentarias que la lesionen.
Liquidación y reparto
Superadas las discusiones sobre autenticidad, nulidad y alcance del testamento, llega la etapa de determinar la masa hereditaria neta, es decir, el activo menos el pasivo, más los bienes donados computables cuando corresponda para calcular la legítima.
Recién sobre esa base se determina cuánto corresponde a legitimarios y cuánto integra la porción disponible.
Si un legatario o beneficiario testamentario recibió más de lo que legalmente podía recibir, la reducción puede ser total o parcial dado que si el bien es divisible, puede fraccionarse. Si el bien es indivisible, puede quedar para quien tenga mayor porción con compensación económica para la otra parte. También el donatario puede evitar la resolución entregando dinero para cubrir la legítima afectada.



