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Los conductores que obtienen su primera licencia tienen una serie de obligaciones especiales durante sus primeros años de manejo. Entre ellas, la normativa establece que cometer determinadas infracciones graves durante los primeros dos años puede derivar en la suspensión o inhabilitación de la licencia de conducir.

La medida fue incorporada por el Decreto 196/2025, que modificó el artículo 13 de la reglamentación general de la Ley Nacional de Tránsito 24.449.

En este marco, la Disposición 91/2025 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) estableció el procedimiento para aplicar esta suspensión y detalló qué conductas se consideran faltas graves a estos efectos.

Ley de Tránsito: cuáles son las faltas que pueden suspender la licencia de los principiantes

El artículo 13, inciso d, de la reglamentación de la Ley 24.449 establece que los conductores principiantes que incurran en faltas graves durante los primeros dos años desde el otorgamiento de la licencia tendrán suspendida su habilitación y, según corresponda, deberán rendir nuevamente el examen teórico-práctico.

El artículo 2 de la Disposición 91/2025 especifica cuáles son las infracciones consideradas graves:

  • Conducir bajo los efectos del alcohol, estupefacientes u otras sustancias: incluye manejar en estado de intoxicación alcohólica o bajo los efectos de sustancias que disminuyan las condiciones psicofísicas normales.
  • Exceder los límites de velocidad: circular por encima de la velocidad máxima permitida.
  • No respetar los semáforos: conducir sin respetar la señalización luminosa, por ejemplo, cruzar cuando el semáforo está en rojo.
  • Utilizar el celular mientras se conduce: la disposición contempla expresamente la conducción de vehículos utilizando teléfonos celulares.
  • Circular sin cinturón de seguridad o casco: no llevar puesto el cinturón de seguridad o, en el caso de las motocicletas, no utilizar el casco reglamentario.

Estas cinco conductas están expresamente enumeradas en la Disposición 91/2025. La medida alcanza a quienes hayan obtenido la licencia por primera vez y cometan alguna de ellas dentro de los dos años posteriores a su otorgamiento.

Licencia de conducir.
Licencia de conducir.Municipalidad de Río Grande.

Qué pasa cuando un conductor principiante comete una de estas infracciones

En primer lugar, la Agencia Nacional de Seguridad Vial debe enviar una nota a la jurisdicción que otorgó la licencia, junto con los antecedentes que fundamentan el pedido, y solicitar la suspensión de la habilitación.

Una vez recibido el pedido, la autoridad que emitió la licencia cuenta con cinco días para tomar razón de la suspensión o fundamentar su negativa.

En caso de que se disponga la suspensión, la autoridad local o la ANSV deberá notificar al conductor y citarlo para que se presente a rendir nuevamente el examen correspondiente. En el caso de negarse, quedará inhabilitada su licencia de conducir.

Cuánto tiempo tiene el conductor para rendir nuevamente el examen

El artículo 4 de la Disposición 91/2025 establece que, una vez notificado, el conductor deberá presentarse a rendir el examen que corresponda dentro de los cinco días.

La normativa también contempla qué sucede si no cumple con esta obligación:

  • Si aprueba el nuevo examen: la autoridad jurisdiccional que emitió la licencia deberá dejar sin efecto la suspensión.
  • Si no aprueba: la autoridad deberá pasar la licencia nacional de conducir al estado de no vigente.
  • Si se niega a rendir o no se presenta en tiempo y forma: la autoridad jurisdiccional dispondrá su inhabilitación.

Qué establece la Ley de Tránsito para los conductores principiantes

La Ley 24.449 contempla una identificación especial para quienes obtienen su licencia por primera vez.

Su artículo 13 establece que durante los primeros seis meses deben llevar un distintivo visible tanto en la parte delantera como trasera del vehículo para identificar su condición de principiantes.

A su vez, la reglamentación modificada por el Decreto 196/2025 establece que durante ese mismo período no pueden conducir en zonas céntricas, autopistas ni semiautopistas.

La aplicación de la Ley 24.449 debe analizarse también según la jurisdicción. Su artículo 1 establece que la ley rige en la jurisdicción federal e invita a las provincias y municipios a adherir, mientras que el artículo 2 reconoce como autoridades de aplicación a los organismos de las jurisdicciones que adhieran al régimen.