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En los últimos años surgió un debate en la Ciudaden torno a la práctica de algunos restaurantes de cobrar un extra por compartir plato. Esta política, generó dudas legales y reclamos por parte de los clientes, quienes cuestionan si está en conformidad con los derechos del consumidor.
Las casas de comidas argumentan que el adicional "es necesario para compensar la menor ganancia" que reciben cuando varias personas ocupan un espacio y solo pagan uno.
Ante esta situación, Defensa al Consumidor porteña elaboró una guía de derechos básicos para brindar claridad.

¿Es legal que los restaurantes cobren un recargo por compartir un plato?
Según las autoridades, la legalidad de esta práctica dependerá de las circunstancias. Si bien no existe una regulación específica que la prohíba, los restaurantes tienen la obligación de informar el recargo en el menú y especificar el valor exacto que se cobrará por compartir un plato.

Derechos del consumidor que deben cumplirse en un restaurante
Según el portal "Justicia Cerca" del Gobierno Nacional, existen derechos del consumidor que deben tenerse en cuenta al asistir a un restaurante o bar:
Visibilidad de los precios
Todos los precios deben estar a la vista del cliente. El menú debe detallar cada valor y los cargos extras que el restaurante pretenda cobrar.
Precios en pesos
Aunque el restaurante se encuentre ubicado en una zona turística, no puede mostrar los valores en dólares. Los precios deben estar expresados en pesos.
Recargos por tarjeta de débito o crédito
Según el Código de Protección y Defensa del Consumidor, si el establecimiento realiza diferencias en el precio de sus productos o servicios en función del medio de pago, debe brindar esa información de manera clara y accesible a los consumidores.
Propina
La propina es una decisión libre del consumidor y nunca debe incluirse en la cuenta como parte del total a abonar.
Servicio de mesa o cubiertos
El restaurante puede cobrar por el servicio de mesa, siempre y cuando brinde a los comensales una copa de agua por persona, un producto de panera apto para celíacos y libre de gluten, así como sal modificada (libre de sodio) como opción a la sal tradicional.
Opciones libres de gluten
Los restaurantes y bares deberán ofrecer al menos una opción de alimentos o un menú libre de gluten (Sin TACC), según establece la Ley 27.196.
Acceso a los baños
Según la Resolución 46798/93, los dueños de restaurantes están obligados a brindar acceso a los baños a todas las personas que lo soliciten, incluso si no consumen en el establecimiento.
Platos sin sal agregada
Los restaurantes en la Ciudad deberán ofrecer menús con comidas sin sal agregada. En la Provincia de Buenos Aires, estos platos deberán contener la leyenda: "El consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud".
Saleros en las mesas
Los restaurantes no están obligados a colocar saleros en las mesas, a menos que el cliente lo solicite para condimentar su plato.
Perros guía
Las personas con discapacidad que están acompañadas de un perro guía tendrán derecho a entrar a cualquier bar o restaurante.
¿Cuál es el procedimiento para denunciar malas prácticas en un restaurante?
En caso de observar malas prácticas, los consumidores pueden denunciar las acciones a través de la aplicación BA 147 o elevar un reclamo ante la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo | Argentina.gob.ar.
