Permiso de circulación: los exceptuados que tienen que completar una declaración jurada

Tras las demoras por el colapso de la página oficial, el lunes 6 se pone en marcha el Certificado Único habitante de Circulación. Hay actividades exceptuadas, pero qué deberán completar un formulario de Declaración Jurada.

Luego del colapso en el web oficial para solicitar el Certificado Único de Circulación, por el cual se concentrarán todos los permisos para el desplazamiento del personal de actividades esenciales exceptuadas del la cuarentena, el Gobierno puso en marcha una nueva modalidad para tramitar un salvoconducto específico.

El Certificado de Circulación (CUHC) será el único documento que desde el lunes 6 se deberá exhibir ante las autoridades en los controles que así lo requieran en calles, rutas y accesos a Ciudad de Buenos Aires u otras del interior.

Pero hay un grupo de actividades que podrá tramitar en cambio una declaración jurada, a través de otra página oficial.

La opción de la declaración jurada (DDJJ) de Excepción para Circulación en Emergencia Sanitaria es para el personal de las actividades esenciales comprendidas en el artículo 6 del decreto 297, por el cual se impuso el aislamiento social preventivo y obligatorio, que se extendió luego hasta el 12 de abril inclusive.

La DDJJ de excepción para circular en la cuarentena puede ser tramitada por:

  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas. 
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos
  • Industria de higiene personal y limpieza;
  • Industria de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • Traslado para retirar pasajeros en pasos fronterizos de la República Argentina. Acceso de vehículos a pasos fronterizos para retirar pasajeros en carácter de excepción a la medida de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, según lo establece el artículo 6, inciso 18 del decreto 297/2020.
  • Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
  • Operación de centrales nucleares.
  • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del decreto 297/20
  • Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brigadier San Martín S.A.
  • Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
  • Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
  • Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
  • Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
  • Reparto a domicilio de restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas.
  • Ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del artículo 5° del decreto 297/20.

En un nuevo Boletín Oficial publicado este domingo, el Ministerio de Transporte estableció el nuevo fomrulario para la Declaración Jurada del transporte de carga.

 

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