

La Ley de Alquileres en Argentina establece un marco legal claro para los contratos de locación. Este código define los derechos y obligaciones tanto de los inquilinos como de los propietarios, y busca equilibrar la relación entre ambas partes.
Uno de los puntos más relevantes es que existen expensas que no deben ser abonadas por los inquilinos. El Código Civil y Comercial de la Nación determina que ciertos gastos del consorcio deben ser cubiertos por el propietario, sin excepción.
¿Qué expensas no deben pagar los inquilinos?
Las expensas comunes extraordinarias, que comprenden gastos para mejorar la funcionalidad de los bienes comunes del inmueble, deben ser pagadas por el propietario. Estas pueden incluir:
- Remodelaciones
- Mejoras estructurales
- Reemplazo de ascensores
- Pintura de fachadas
- Instalación o reemplazo de sistemas de seguridad

Tal como establece el Código Civil y Comercial de la Nación en su apartado sobre "Gastos y contribuciones", "Cada propietario debe atender los gastos de conservación y reparación de su propia unidad funcional".
Además, el mismo texto legal indica que "Debe también pagar las expensas comunes extraordinarias dispuestas por resolución de la asamblea", lo que refuerza que estos gastos no pueden ser trasladados al inquilino bajo ninguna circunstancia.
¿Cuáles son las expensas que sí deben pagar los inquilinos?
Según el artículo 2048 del Código Civil y Comercial, los inquilinos solo deben hacerse cargo de las expensas comunes ordinarias, es decir, aquellas que se repiten mensualmente y están vinculadas al uso habitual del inmueble. Esto incluye:
- Limpieza de áreas comunes.
- Mantenimiento y uso de amenities comunes.
- Servicios de seguridad y portería.
- Mantenimiento de ascensores, bombas de agua, etc.
- Iluminación de pasillos y zonas comunes.
- Pagos de sueldos al personal de mantenimiento o administración.
- Pago se seguros obligatorios.
- Pago de servicios básicos como agua y electricidad para las áreas comunes.
¿Qué pasa si el propietario no paga las expensas extraordinarias?
Cuando el propietario no cumple con el pago de las expensas extraordinarias, puede ser considerado moroso por el consorcio. Aunque no existe un plazo legal fijo, muchos reglamentos de propiedad horizontal establecen un máximo de tres meses de espera.
En el caso de que no se indique nada en el reglamento, con solo un mes de mora ya puede iniciarse un apercibimiento de ejecución. Ante esta situación, el consorcio o el propietario afectado puede solicitar un acuerdo extrajudicial para regularizar el pago.

Si no se logra un acuerdo, el consorcio está habilitado para iniciar acciones legales que buscan ejecutar la deuda en sede judicial. En casos extremos, si no se avanza en la resolución, se puede solicitar a la justicia el remate de la unidad funcional para saldar la deuda.





