Pese a las restricciones, la Justicia lo autorizó a viajar por tierra a Brasil para ver a su novia

La Cámara Federal de Corrientes le permitió a un hombre salir del país para asistir al cumpleaños de su novia por vía terrestre. Los pasos fronterizos están cerrados por las restricciones dispuestas por el Gobierno en el marco de la segunda ola de coronavirus. Migraciones apelará.

La Cámara Federal de Corrientes autorizó a un ciudadano a salir del país rumbo a Brasil para asistir al cumpleaños de su novia y regresar por vía terrestre, pese a que los pasos fronterizos están cerrados como medida de control ante la propagación de casos de coronavirus. Migraciones adelantó que apelará.

Para ello, el tribunal dictó la inconstitucionalidad de una Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones e hizo lugar a una acción de Habeas Corpus para que el ciudadano pueda viajar a Brasil.

El tribunal consideró que el cierre de los pasos terrestres fronterizos afecta "su derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino", una garantía constitucional parcialmente restringida por la pandemia.

Los camaristas Ramón González, Mirta Sotelo y Selva Spessot le ordenaron a Migraciones "que dicte un nuevo acto ajustado a derecho, arbitrando los medios necesarios de modo de garantizar al Sr. Martin Lisi, el efectivo egreso el día 29/05/21 y el ingreso el 08/07/21 al territorio nacional, vía terrestre por el cruce de la frontera Paso de los Libres-Uruguayana, con cumplimiento de las medidas sanitarias que estime pertinentes".

El fallo reconoce que los decretos de necesidad y urgencia y las Decisiones Administrativas, dictadas por la Jefatura de Gabinete "responden a que, en la República Federativa de Brasil, existe nueva variante de SARSCOV2 P1, que demostró detentar más transmisibilidad y ser potencialmente más grave, que las previas circulantes".

Pero aun así, el fallo consideró que las disposiciones migratorias "que limitan el egreso e ingreso de nacionales argentinos, resultan irrazonables en notable desmedro del derecho de autonomía personal".

Los jueces sostuvieron que, para el viaje de ida hacia Brasil, "la normativa que limita el egreso por el paso fronterizo Paso de los Libres-Uruguayana, no afectaría en nada la salud pública de la República Argentina, sino más bien, eventualmente podría poner en riesgo la del país vecino, esto es, la República Federativa de Brasil".

En cuanto al regreso, Lisi sólo podría hacerlo por avión y declaró no poseer los medios económicos para afrontar ese gasto.

"El derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del país de Lisi, se encuentra limitado actualmente a la capacidad económica que aquél detenta, dado que, en caso de no poder afrontar dichos gastos, sin importar la razón por la que desea salir del país, no podría hacer pleno uso de los derechos y garantías que la Constitución concede a todos los ciudadanos", añade la resolución.

Además, subraya que los transportistas que circulan por razones de comercio internacional están autorizados a transitar por esos mismos pasos, cumpliendo con requisitos sanitarios.

"No se advierte el motivo por el cual no se podría autorizar el egreso e ingreso a ciudadanos argentinos, por una vía terrestre, en caso de cumplimentar con los requisitos exigidos, tanto por la Dirección de Migraciones como por la autoridad sanitaria correspondiente", enfatizaron los jueces.

Lisi planteó la acción de Habeas Corpus porque consideró que las restricciones impuestas por el Gobierno Nacional están "coartando su derecho de estar con su pareja concubina de nacionalidad brasilera, con quien le une un lazo de amor y un proyecto de vida en común".

Su pareja, identificada en el expediente como Bruna Zettermann Cunha, reside por cuestiones laborales en la ciudad de Porto Alegre.

Lisi argumentó que el viaje terrestre es menos peligroso que por vía aérea, ya que estaría "cruzando a través de la frontera más próxima que es la de Paso de los Libres Uruguayana y que, además, es más seguro por cuanto no tiene que viajar con 300 personas en un avión sin distanciamiento social".

Además, advirtió que la restricción del paso fronterizo estaba "motivada ante la aparición de nuevos linajes del virus SarsCov2, lo que ya no es actual porque ya se verificaron casos de nuevas cepas".

Apelación

La titular de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), Florencia Carignano, anunció que el organismo apelará el fallo de la justicia correntina.


"Nos enteramos de un fallo insólito por el Facebook de un juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes. Sin dar intervención al Estado, declaró inconstitucional la administración de fronteras terrestres seguras para que un hombre pueda ir al cumpleaños de su novia brasileña", escribió Carignano en su cuenta de Twitter.


Además, indicó que "la administración de fronteras ha sido utilizada por todos los países como una herramienta necesaria para contener la propagación del virus", por lo que señaló "vamos a pedir la nulidad de un proceso que omitió procedimientos básicos."


"El fallo carece de fundamento alguno. De aplicarse generaría un grave perjuicio a la salud pública en momentos en que toda la Argentina extrema cuidados. ¿Quién se hará cargo de las consecuencias?", remarcó la titular de Migraciones.


En las últimas horas se dio a conocer el fallo de la Cámara de Apelaciones de Corrientes que dio curso a un pedido de hábeas corpus presentado por Martín Lisi quien quería viajar a Brasil para poder visitar a su novia.


Si bien el pedido había sido rechazado en primera instancia por el fiscal y el juzgado federal de Paso de los Libres, la Cámara dictó la inconstitucionalidad de una Disposición de la DNM e hizo lugar al hábeas corpus.

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