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La ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) emitió recientemente una resolución que prohíbe la elaboración y venta de un reconocido aceite de oliva virgen extra por "carecer de registros sanitarios".

ANMAT prohibió una conocida marca de aceite de oliva: cuál es

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) informó que el aceite de oliva virgen extra clásico, marca Valle de Tunuyánno podrá ser distribuido comercialmente en establecimientos y supermercados por carecer de registros sanitarios adecuados para su elaboración.

A través de la Disposición 5096/25, se estableció la prohibición de elaboración, fraccionamiento y posterior venta de la marca Valle de Tunuyán (Mendoza) de aceite de oliva virgen extra en cualquiera de sus presentaciones y/o envases.

ANMAT explicó los motivos de la prohibición a un aceite de oliva

En la resolución emitida, la ANMAT expresó cuáles fueron las razones por las que se dictó la prohibición a la marca Valle de Tunuyán de aceite de oliva virgen extra. Allí, indicaron que estaba "falsamente rotulado el número de RNA y RNPA".

En el comunicado, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica manifestó: "La medida aplica para cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal", indicaron.

Qué son los números de RNE y RNPA de ANMAT

Dentro del Código Alimentario Argentino se establece que los productores, elaboradores y fraccionadores deben realizar los trámites de inscripción y autorización ante la ANMAT, del mismo modo que se tiene que llevar a cabo un registro sobre los alimentos que se comercializarán.

Una vez que los mismos son informados, las autoridades sanitarias le asignan al producto en cuestión un número de Registro Nacional que se divide en dos: Registro Nacional de Establecimientos (RNE) y Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA).

Cada uno de ellos establece las siguientes normas:

Registro Nacional de Establecimientos (RNE):

  • Certificado que las autoridades sanitarias jurisdiccionales otorgan a una empresa elaboradora de productos alimenticios o de suplementos dietarios para sus establecimientos elaboradores, fraccionadores, depósitos, etc. Es una constancia de que la empresa ha sido inscripta en el Registro Nacional de Establecimientos, que la habilita para desarrollar la actividad declarada. Además, es un requisito para el posterior registro de sus productos.

Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA):

  • Certificado que las autoridades sanitarias jurisdiccionales otorgan, para cada producto, a una empresa productora, elaboradora, fraccionadora, importadora o exportadora de productos alimenticios o de suplementos dietarios. Para tramitar dicho certificado, se requiere que la empresa cuente con RNE.